ORDEN FORAL 985/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 471, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por lo que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para la ocupación de plazas al servicio de los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

La finalidad de esta Orden Foral es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales y oído el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la norma citada,

ORDENO:

Artículo 1 Competencia y supuestos.

Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, las necesidades en Navarra de las oficinas y servicios de la Administración de Justicia, el Director General de Justicia del Gobierno de Navarra podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas al efecto en los siguientes supuestos:

  1. Ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior al mes.

  2. Existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión.

  3. Razones de urgencia y necesidad debidamente justificadas, que así sean apreciadas por la Dirección General de Justicia.

Artículo 2 Disposiciones generales.

La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección de personal temporal deberán garantizar la máxima agilidad en la provisión de plazas.

En el último trimestre de cada año, se convocarán procedimientos selectivos para la incorporación de nuevos aspirantes a los listados de gestión del personal temporal y para la actualización de los méritos obtenidos en el último año por los integrantes de dichos listados. Las pruebas selectivas se celebrarán durante el mes de enero de cada año. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Asimismo, en el mismo período, los integrantes de las relaciones podrán solicitar la modificación de los ámbitos territoriales que hayan solicitado.

Artículo 3 Relaciones de aspirantes.
  1. La Dirección General de Justicia podrá constituir relaciones de aspirantes por cada uno de los siguientes Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente:

    1. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    2. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    3. Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes Cuerpos.

  2. Podrán constituirse relaciones de aspirantes con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

    1. Relaciones de aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada no hubieran superado todas las pruebas selectivas.

      El orden de prelación de estos aspirantes vendrá determinado por:

      1. El resultado de multiplicar por 85 la puntuación total obtenida en las pruebas superadas de la oposición y dividir el resultado de esta multiplicación entre 100.

      2. La valoración de los servicios prestados en la Administración de Justicia, conforme a la baremación contenida en el apartado A) del Anexo I de esta convocatoria.

      En el supuesto de empate, tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) y de persistir el empate se dirimirá en favor de quien tuviera mayor valoración en el apartado b) de no existir limitación en cuanto al máximo de puntos a obtener en el mismo. En última instancia, se resolverá mediante sorteo.

    2. Relaciones de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de procedimientos selectivos para la provisión temporal de estos puestos de trabajo.

      Las relaciones constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de este tipo.

      En primer lugar, se celebrará la prueba selectiva, cuya valoración no podrá ser superior al 70 por 100 de la puntuación total máxima. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

      En segundo lugar, se llevará a cabo la baremación de los méritos, cuya valoración no podrá ser superior al 30 por 100 de la puntuación total máxima y se sujetará a los criterios recogidos en el Anexo.

      Para dirimir los empates primará la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo. De persistir el empate, se dirimirá a favor del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en cada apartado del baremo comenzando por el primero y, en caso de nueva igualdad, tendrá prioridad quien hubiera obtenido la mayor puntuación de no existir limitación en cuanto al máximo de puntos a obtener en cada apartado. En última instancia, se resolverá mediante sorteo.

      Los integrantes de las relaciones de aspirantes reguladas en este apartado podrán conservar la calificación obtenida en la prueba selectiva, hasta un máximo de tres años, si así lo hicieran constar en la solicitud de participación correspondiente al siguiente procedimiento selectivo, en cuyo caso únicamente se procederá a la baremación de los méritos que aporten.

    3. Relaciones de aspirantes constituidas a través del Servicio Navarro de Empleo. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará, con carácter general, cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los apartados anteriores y también, excepcionalmente, cuando se justifique que existen necesidades urgentes, o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos, en cuyo caso se requerirá a los aspirantes la acreditación documental de dichas características específicas.

Artículo 4 Publicidad de los procedimientos selectivos.

Al objeto de desarrollar los procedimientos selectivos para la constitución de las relaciones de aspirantes previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Justicia publicará en la página Web...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR