DECRETO FORAL 205/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 205/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 62 - Fecha 22/05/1996

La Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de Infraestructuras Agrícolas, en su artículo 7.º dispone que por Decreto Foral se establecerán las unidades mínimas de cultivo.

Por otra parte, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar dentro de su ámbito territorial la extensión de la unidad mínima de cultivo.

En ambos textos legales, se considera la unidad mínima de cultivo la extensión suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio.

Por último, la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo, clasifica el suelo estableciendo un régimen para cada clase, y somete a licencia los actos de segregación y división de fincas rústicas.

Debido al desarrollo tecnológico y económico que se ha experimentado en las últimas décadas, se considera necesario actualizar la extensión de las unidades mínimas de cultivo con el fin de evitar el excesivo fraccionamiento de la tierra, que impediría que los esfuerzos económicos realizados por la Administración de la Comunidad Foral para concentrar y transformar en regadío, y los realizados por los particulares, logren el rendimiento satisfactorio que con los mismos se pretende.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, de conformidad...

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