DECRETO FORAL 333/2004, de 25 de octubre, por el que se establecenayudas para compensar los daños materiales en estructuras agrarias ylas pérdidas de renta en las explotaciones agrarias dañadas por lasinundaciones de septiembre de 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 333/2004, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas para compensar los daños materiales en estructuras agrarias y las pérdidas de renta en las explotaciones agrarias dañadas por las inundaciones de septiembre de 2004.

LaLey 9/2004, de 20 de octubre, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año, en su artículo 5, faculta al Gobierno de Navarra para establecer determinadas ayudas a los agricultores, destinadas a paliar los daños materiales o a compensar las pérdidas de renta siempre que lo autorice la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

La Disposición Final Primera de esta Ley Foral autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2004,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral establecer un régimen excepcional de ayudas públicas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en Navarra que hayan sufrido pérdidas materiales con motivo de las inundaciones acaecidas en el mes de septiembre de 2004.

Artículo 2 Condiciones de los beneficiarios y de las explotaciones.
  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en este Decreto Foral, las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra con anterioridad a la fecha de la concesión de la ayuda y que se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales.

  2. No obstante, las ayudas establecidas en el artículo 4 de este Decreto Foral destinadas a la compensación de pérdidas de renta, únicamente podrán concederse a los agricultores a título principal y a las explotaciones agrarias asociativas prioritarias, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a fecha 8 de septiembre de 2004.

  3. En todo caso, únicamente podrán percibirse las ayudas por los daños realmente sufridos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, aun cuando la explotación agraria integre parcelas situadas en el ámbito territorial de otra Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Ayudas para la reparación de los daños en las parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación subvencionará, en la forma que más adelante se establece, el coste de reparación o reposición de los daños ocasionados en la estructura de las parcelas agrícolas yen elementos permanentes no asegurables de la explotación. Se incluyen en este concepto las plantaciones plurianuales o permanentes que tengan un daño en las plantas superior al 30 por 100. En este caso sólo serán objeto de ayuda los daños en las plantas.

  2. El valor mínimo a alcanzar por el daño para ser subvencionable se establece, por explotación, en 600 euros.

  3. El importe de la ayuda correspondiente a cada explotación se...

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