ORDEN FORAL 119/2008, 2 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación en el Instituto Navarro para la Igualdad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Teniendo en cuenta que la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Visto el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de una beca de formación en el Instituto Navarro para la Igualdad, para el año 2008, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas tituladas universitarias, con destino al Instituto Navarro para la Igualdad, cuyas bases reguladoras se determinan como Anexo de esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 6.520 euros con cargo a la Partida presupuestaria 94000 930001 4809 232200 "Transferencias para becas y proyectos", del presupuesto de gastos correspondiente al año 2008.

  3. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro para la Igualdad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de una Beca de Formación en el Instituto Navarro para la Igualdad

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación con destino al Instituto Navarro para la Igualdad para personas diplomadas en Biblioteconomía y Documentación o licenciadas en Documentación, Historia, Humanidades o Ciencias de la Información (Comunicación audiovisual, Periodismo o Publicidad y Relaciones públicas)

  2. Duración.

    La duración de las becas se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria (1 de mayo o posterior) y hasta el 31 de diciembre de 2008.. La beca podrá ser prorrogada por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad La duración total de la beca será de dos años incluidas las prorrogas La prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

    En el supuesto de renovación de la beca, la solicitud de nuevos periodos deberán proponerse con un mes de antelación a la finalización del periodo concedido e irán acompañadas de un informe motivando la citada prórroga.

  3. Cuantía y abono de la beca.

    La beca de formación tendrá una dotación mensual de 815 euros o su parte proporcional, si fuera el caso, y se abonará a mes vencido.

    Esta cuantía podrá se modificada o actualizada, en su caso, por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad mediante Resolución, pero siempre sin superar el máximo previsto en el Decreto Foral172/2004.

  4. Incompatibilidades.

    La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos.

  5. Requisitos de las personas aspirantes.

    Unicamente podrán ser beneficiarias de la beca las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR