ORDEN FORAL 2 /2010, de 13 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación en el Instituto Navarro para la Igualdad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, que establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y vistos los informes que obran en el expediente.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas en Ciencias Humanas y Sociales, con destino en el Instituto Navarro para la Igualdad, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de once mil ochocientos ochenta euros (11.880 euros) con cargo a la partida presupuestaria 930001 94000 4809 232200, denominada Transferencias para becas y proyectos de investigación, del presupuesto de gastos de 2010.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases para la Convocatoria de una beca de formación para"El Instituto Navarro para la Igualdad"

Base 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas licenciadas en la rama de Ciencias Humanas y Sociales con destino en el Instituto Navarro para la Igualdad.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que en materia de igualdad se llevan a cabo desde el Instituto.

Base 2. Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de once mil ochocientos ochenta (11.880) euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 930001 94000 4809 232200 denominada "Transferencias para becas y proyectos de investigación" del presupuesto de gastos de 2010.

Base 3. Duración.

La duración de la beca será de 11 meses y se extenderá desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 o desde la fecha que se indique en la Resolución de concesión.

No obstante, la duración podrá ser prorrogada por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad hasta un máximo total de dos años entre el periodo inicial y las prórrogas. Estas sólo podrán concederse previa petición de la persona tutora de la beca.

Base 4. Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con once mil ochocientos ochenta (11.880) euros, que se abonarán en periodos mensuales de 1.080 euros o en su parte proporcional si fuera el caso.

Base 5. Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6. Requisitos de las personas aspirantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

  3. Que la persona tenga plena capacidad de obrar y no esté inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  4. Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

  5. Estar en posesión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR