ORDEN FORAL de 28 de noviembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por lo que se dispone el procedimiento para la concesión de ayudas establecidas en orden a que las explotaciones alcancen en las zonas de concentración parcelaria las denominadas superficies básicas de explotación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Estructuras Agrarias, en el que se propone el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, que regula las superficies básicas de cultivo, las define y establece las ayudas, asimismo se contempla lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1996, de 1 de abril, que desarrolla lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la Ley Foral 18/1994, teniendo en asimismo el Decreto Foral 297/1992 de 28 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de ayudas para mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra, al cual hace referencia el Decreto Foral 173/1996.

ORDENO:

  1. La tramitación de las ayudas y beneficios establecidas en el Capítulo III del Título I de la Ley Foral 18/1994 de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas de 14 de diciembre de 1994, reguladas por el Decreto Foral 173/1996, de 1 de abril, y por el Decreto 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra, se regirán por lo expuesto en la presente Orden Foral.

  2. El objeto de las ayudas y beneficios es contribuir a que las explotaciones alcancen el límite mínimo de la superficie básica de explotación y en el caso de que inicialmente ya la alcancen incrementar su superficie, sin que supere el límite máximo, para lo cual en el Decreto de Concentración parcelaria de cada zona se determinarán los límites máximos y mínimos para el secano y el regadío, así como el índice de conversión entre ambos que permitirán conocer la situación respecto a la unidad básica de explotación objeto de ayuda. Para definir la superficie total de la explotación se tendrán en cuenta las tierras en propiedad, arrendamiento o aparcería, referidas exclusivamente a las fincas objeto de concentración e incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria.

  3. A efectos de la tramitación de las ayudas se considera como expediente único el formado por la solicitud del titular que pretende alcanzar o superar el límite mínimo de la unidad básica de explotación sin superar el límite máximo, la solicitud de los arrendadores, cedentes en aparcería y la de los propietarios transmitentes por compraventa.

  4. La superficie de tierras en propiedad iniciales y por tanto previas a la petición de ayudas se determinará por las superficies aportadas en las bases de concentración parcelaria por el titular de la explotación que sesea alcanzar o superar el límite mínimo establecido.

  5. La superficie de tierras en propiedad objeto de compraventa serán objeto de ayuda si además de estar incluidas en las bases de concentración parcelaria a nombre del vendedor, este justifica debidamente la propiedad por cualquier medio aceptado en derecho. Para una correcta localización de las fincas la documentación...

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