DECRETO FORAL 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto 35/2012, de 2 de julio, se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

En el mismo se señala el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad como uno de los organismos autónomos dependientes de dicho Departamento.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo Único Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Referencias al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Disposición Adicional Segunda.- Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Tercera.- Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género, que pasa a denominarse Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.- Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de julio de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Políticas Sociales, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad le corresponden las competencias siguientes:

    1. Coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Coordinación y gestión de las políticas en materia de familia y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

    3. Coordinación y gestión de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a las áreas de atención al menor y atención a personas víctimas de violencia de género.

  2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

    1. Elaborar proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

    2. Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

    3. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas en materia de familia y en materia de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra.

    5. Coordinar las actuaciones en materia de prevención y actuación contra la violencia de género.

    6. Gestionar recursos correspondientes a las materias de su competencia

    7. Gestionar las escuelas infantiles.

    8. Coordinar y gestionar los servicios de mediación y orientación familiar, así como los puntos de encuentro familiar.

    9. Velar por la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Gobierno de Navarra en relación con la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y prestar el apoyo necesario para su elaboración.

    10. Diseñar e impulsar medidas de acción positiva dirigidas a Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados y al propio movimiento civil y ciudadano.

    11. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases.

    12. Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad de mujeres y hombres.

    13. Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para que se desarrolle una política en materia de familia que fomente la corresponsabilidad pública y privada en los ciudadanos.

    14. Impulsar y poner en marcha recursos para el cuidado que como Casas Amigas, se adapten a las realidades y necesidades de las familias, desde sus diferentes modelos y atendiendo a la diversidad geográfica de la Comunidad Foral de Navarra.

      ñ) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en las materias de su competencia

    15. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de mujeres y hombres, así como de las familias, en la Comunidad Foral de Navarra.

    16. Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

    17. La promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

    18. El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

    19. El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

TÍTULO II Artículos 4 a 25

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección-Gerencia.

  3. La Subdirección de Políticas de Igualdad de Género.

  4. La Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: el Consejero de Políticas Sociales.

    2. Vicepresidencia: El Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad

    3. Vocales:

    -El Director General de Política Social y Consumo.

    -El Subdirector o Subdirectora de Familia y Atención a la...

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