DECRETO FORAL 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto Foral 35/2012,.de 2 de julio, se aprueba la estructura básica del Departamento de Políticas Sociales, estableciendo que las competencias hasta ahora asumidas por el Instituto Navarro de la Juventud y por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán en adelante asumidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición adicional segunda.- Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.- Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 140/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud y el Decreto Foral 139/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, con la excepción, en este último caso, de su disposición adicional tercera.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y Competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Políticas Sociales, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

    2. Las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

    3. La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

    4. Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

    1. Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte y juventud.

    2. Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

    4. Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

    5. La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    6. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    7. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II Artículos 4 a 32

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección-Gerencia.

  3. La Subdirección General de Deporte.

  4. La Subdirección General de Juventud.

  5. La Subdirección de Infraestructuras.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Consejero de Políticas Sociales.

    2. Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    3. Vocales:

      1. El Director General competente en materia de asuntos sociales.

      2. El Subdirector General de Deporte.

      3. El Subdirector General de Juventud.

      4. El Subdirector de Infraestructuras.

    4. Vocal-Secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

  2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades del deporte y de la juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

  2. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

  3. Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

  4. Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7 Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.
  1. Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las siguientes facultades:

    1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

    2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

    3. Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

  2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 8 Secretario.
  1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento.

  2. El Secretario tendrá como funciones propias:

  1. Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución...

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