DECRETO FORAL 267/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 267/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

El artículo 8.º del Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, por el que se estableció, entre otras, la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Presidencia, dispuso la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyos estatutos se aprobaron en el citado Decreto Foral.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos, en la planificación de su formación y, en definitiva, en alcanzar metas de modernización en las áreas de referencia, ha considerado conveniente modificar, parcialmente, la estructura interna y asignación de ciertas funciones, aconsejadas por la experiencia y la realidad presente, en orden a lograr una infraestructura logística común a los objetivos apuntados.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a Negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, cuyo Texto íntegro se inserta como documento anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA Artículos 1 a 47

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Pamplona, veintiocho de julio de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

A N E X O

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y fines

Artículo 1 º El Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2

º El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 º 1

El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como órgano técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

  1. La realización de labores de investigación, estudio y asesoramiento en materia de organización de la Administración, mejora y modernización de los procedimientos y actuaciones administrativas, e introducción de nuevos instrumentos de gestión y evaluación de los recursos humanos.

  2. La asunción de la responsabilidad máxima sobre la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

    1. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el número anterior, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

  3. Realizar estudios y publicaciones sobre aspectos que interesen, en general, a las Administraciones Públicas de Navarra y en materia de organización administrativa.

  4. Promover investigaciones y estudios sobre mejora y modernización de los procedimientos administrativos, y sobre la orientación de los mismos hacia la prestación de servicios al ciudadano; así como colaborar en dicha materia con la Dirección General para la Sociedad de la Información.

  5. Actuar como órgano técnico de apoyo y colaborar con la Dirección General de Función Pública en el diseño e implantación de las políticas de recursos humanos desarrolladas para el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  6. Fijar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, las políticas generales de formación relativas a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  7. Organizar, planificar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

  8. Organizar, planificar y realizar cursos teóricos y prácticos, seminarios, y cualquier otra actividad encaminada a la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos.

  9. Colaborar con otras unidades administrativas en la preparación de los empleados públicos del Gobierno de Navarra con vistas a su promoción profesional y personal.

  10. Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

  11. Intervenir, en su caso, en los procesos de selección de personal para su ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

  12. Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

  13. Intervenir mediante programas concretos encaminados a modificar comportamientos colectivos o individuales que distorsionan la marcha de la organización de las Administraciones Públicas de Navarra en el desarrollo de sus funciones.

  14. Expedir diplomas y certificados de asistencia y/o aprovechamiento relativos a las actividades de formación.

  15. Emitir informes y certificaciones de aptitud psíquica en aquellos casos que demanden las Administraciones Públicas de Navarra.

  16. Establecer intercambios de colaboración con otros organismos con funciones similares en el ámbito local, autonómico, estatal o en el extranjero y en especial con las Universidades de Navarra.

    ñ) Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

  17. Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas, en vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea.

  18. Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Administración Pública.

TITULO II Artículos 4 a 38

Estructura Orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos directivos y de participación

Artículo 4 º 1

Son órganos directivos del Instituto Navarro de Administración Pública:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. El Director-Gerente.

  1. Son órganos consultivos la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y la Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

Consejo de Gobierno

Artículo 5 º El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocales:

_El Director General de Presidencia.

_El Director General de Función Pública.

_El Director General de Interior.

_El Director General de Justicia.

_El Director General de la Sociedad de la Información.

_El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_El Director General de Administración Local.

_El Director del Servicio de Formación.

_El Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

_El Director del Servicio de Escuela de Seguridad.

_El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

_El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

_Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

_Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Vocal Secretario, con voz pero sin voto: El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

Artículo 6 º Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

  2. Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en su caso, de la Comisión de Formación.

  3. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  4. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Administración Pública.

  5. Proponer al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

  6. Aprobar, en su caso...

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