DECRETO FORAL 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, por el que se estableció la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Presidencia, dispuso la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad esencial era la planificación, coordinación y gestión de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio del ejercicio de otras funciones relacionadas con la modernización de esas Administraciones y la gestión de los recursos humanos.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, supuso una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral. Así, su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral, demandó la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hizo necesaria la elaboración y aprobación del Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, describiendo tanto sus funciones, como su estructura orgánica, modificado por Decreto Foral 51/2006, de 31 de julio.

A la vista del nuevo Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y de las consecuencias que del mismo se derivan para el Instituto Navarro de Administración Pública, se hace necesario, en aras a una mayor seguridad jurídica, la elaboración de unos nuevos Estatutos recogiendo las nuevas funciones y reestructurando su organización. En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de las atribuciones y de la nueva estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA
Disposición transitoria única _Atribuciones en materia de personal.

En tanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que delimita las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el ejercicio de las competencias relativas a la selección y promoción de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que este Decreto atribuye al Instituto Navarro de Administración Pública, seguirán siendo desempeñadas por la Dirección General de Función Pública.

DISPOSICION DEROGATORIA
Disposición derogatoria única _Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, por el se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, y sus modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera _Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda _Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de septiembre de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACION PUBLICA

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y fines

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Administración Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

    1. La realización de labores de investigación, estudio y asesoramiento en materia administrativa, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos e introducción de nuevos instrumentos de gestión y evaluación de los recursos humanos.

    2. La selección y promoción de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

    3. La selección de los empleados públicos del resto de las Administraciones Públicas de Navarra que así se lo encomienden.

    4. La formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

    5. La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que redunden en la mejora del sector público de Navarra.

  2. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el número anterior, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

    1. Gestionar el ingreso y la promoción del personal, aprobando y tramitando las convocatorias que sean necesarias para el desarrollo de las Ofertas Públicas de Empleo de su competencia.

    2. Determinar la composición de los Organos de Selección necesarios para desarrollar las distintas convocatorias de ingreso y promoción y asesorar a estos Organos en cuantas materias resulte necesario.

    3. Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas, las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

    4. Agilizar los procesos de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y facilitar la participación de los ciudadanos, promoviendo la utilización de las TIC y la accesibilidad de la ciudadanía.

    5. Emitir informes de adecuación y aptitud al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

    6. Colaborar en la selección de personal para el ingreso en las diferentes Administraciones Públicas de Navarra, en lo que a valoración psicotécnica respecta.

    7. Dirigir la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral o de unidades administrativas.

    8. Asistir, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten y ofertar un servicio de orientación individual, personal o profesional, a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    9. Fijar y desarrollar las políticas generales de formación, reciclaje y perfeccionamiento relativas a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, diseñando y ejecutando el Plan de Formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

    10. Planificar, organizar y evaluar las actividades formativas de carácter general, específicas y multimedia para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    11. Coordinar todas las actividades formativas que se impartan a los empleados públicos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos y centralizar la información relativa a las actuaciones que, en materia de formación del personal, lleven a cabo los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos.

    12. Organizar, planificar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como cualquier otra actividad encaminada a la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    13. Expedir diplomas y certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a las actividades de formación.

    14. Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades...

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