DECRETO FORAL 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento. Este Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y se rige por su normativa específica.
Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.
La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de esta Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El régimen jurídico de los Organismos Autónomos, encuadrados junto con las entidades públicas empresariales dentro de los Organismos Públicos, es objeto de atención preferente por dicha Ley Foral, la cual prevé en su Disposición Transitoria Tercera que esos entes ya existentes se adecuen a ella.
Así, el tiempo transcurrido, la adaptación a los cambios de legislación y la adecuación de la estructura del Organismo Autónomo a los fines para los que fue creado y a las nuevas necesidades surgidas, hacen necesaria la redacción de los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo.
El objetivo que se pretende con la nueva estructura es su adecuación a los objetivos estratégicos del Organismo Autónomo, de forma que se impulsen y potencien el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal en concurrencia con un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes. En definitiva, que se incremente la eficacia y la eficiencia de la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007:
DECRETO:
Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
Primera._Referencias en la normativa.
Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.
Segunda._Nombramientos.
-
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los diferentes nombramientos:
-
Del Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria como Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
-
Del Jefe de la Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial como Jefe de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial.
-
Del Jefe de la Sección de Tratamiento de la Información como Jefe de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.
-
Del Jefe de la Sección de Planificación como Jefe de la Sección de Análisis de la Información.
-
Del Jefe de la Sección de Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas como Jefe de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
-
Del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico como Jefe de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria.
-
-
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.
-
Las dos nuevas Secciones que se crean en este Decreto Foral tendrán el mismo régimen de dedicación que el que ostentan actualmente las Secciones del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Primera._Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.
Segunda._Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 3 de septiembre de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
INDICE
Estructura Orgánica
Organos de dirección
Consejo de Gobierno
Director Gerente
Estructura básica
Unidades orgánicas y Direcciones
Secciones directamente dependientes del Director Gerente
Servicios y Secciones de la Dirección de Control Tributario
Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Recaudación
Sección de Planificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba