DECRETO FORAL 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento. Este Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y se rige por su normativa específica.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de esta Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El régimen jurídico de los Organismos Autónomos, encuadrados junto con las entidades públicas empresariales dentro de los Organismos Públicos, es objeto de atención preferente por dicha Ley Foral, la cual prevé en su Disposición Transitoria Tercera que esos entes ya existentes se adecuen a ella.

Así, el tiempo transcurrido, la adaptación a los cambios de legislación y la adecuación de la estructura del Organismo Autónomo a los fines para los que fue creado y a las nuevas necesidades surgidas, hacen necesaria la redacción de los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo.

El objetivo que se pretende con la nueva estructura es su adecuación a los objetivos estratégicos del Organismo Autónomo, de forma que se impulsen y potencien el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal en concurrencia con un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes. En definitiva, que se incremente la eficacia y la eficiencia de la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007:

DECRETO:

Artículo único _Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Segunda._Nombramientos.

  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los diferentes nombramientos:

    1. Del Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria como Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

    2. Del Jefe de la Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial como Jefe de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial.

    3. Del Jefe de la Sección de Tratamiento de la Información como Jefe de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

    4. Del Jefe de la Sección de Planificación como Jefe de la Sección de Análisis de la Información.

    5. Del Jefe de la Sección de Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas como Jefe de la Sección de Sanciones y Requerimientos.

    6. Del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico como Jefe de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria.

  2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

  3. Las dos nuevas Secciones que se crean en este Decreto Foral tendrán el mismo régimen de dedicación que el que ostentan actualmente las Secciones del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de septiembre de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

INDICE

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 76
Artículo 1 º Naturaleza.
Artículo 2 º Adscripción.
Artículo 3 º Competencias.
TITULO II Artículos 4 a 62

Estructura Orgánica

CAPITULO I Artículos 4 a 13

Organos de dirección

Artículo 4 º Organos de dirección.
SECCION 1ª Artículos 5 a 10

Consejo de Gobierno

Artículo 5 º Estructura del Consejo de Gobierno.
Artículo 6 º Funciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 7 º Secretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 8 º Sesiones.
Artículo 9 º Régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 10 Asesoramiento.
SECCION 2ª Artículos 11 a 13

Director Gerente

Artículo 11 Nombramiento y sustitución.
Artículo 12 Funciones.
Artículo 13 Delegación de funciones.
CAPITULO II Artículos 14 a 62

Estructura básica

SECCION 1ª Artículos 14 a 18

Unidades orgánicas y Direcciones

Artículo 14 Unidades orgánicas.
Artículo 15 Funciones de la Dirección de Control Tributario.
Artículo 16 Estructura de la Dirección de Control Tributario.
Artículo 17 Funciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.
Artículo 18 Estructura de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.
SECCION 2ª Artículos 19 y 20

Secciones directamente dependientes del Director Gerente

Artículo 19 Funciones de la Sección de Administración.
Artículo 20 Funciones de la Sección de Análisis Financiero y Tributario.
SECCION 3ª Artículos 21 a 41

Servicios y Secciones de la Dirección de Control Tributario

SUBSECCION 1ª Artículos 21 a 26

Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos

Artículo 21 Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
Artículo 22 Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
Artículo 23 Funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
Artículo 24 Funciones de la Sección de Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Artículo 25 Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
Artículo 26 Funciones de la Sección de Oficina Técnica y Planificación.
SUBSECCION 2ª Artículos 27 a 32

Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas

Artículo 27 Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
Artículo 28 Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
Artículo 29 Funciones de la Sección de Grandes Empresas.
Artículo 30 Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 31 Funciones de la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.
Artículo 32 Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
SUBSECCION 3ª Artículos 33 y 34

Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 33 Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.
Artículo 34 Funciones de la Sección de Oficina Técnica.
SUBSECCION 4ª Artículos 35 a 40

Servicio de Recaudación

Artículo 35 Funciones del Servicio de Recaudación.
Artículo 36 Estructura del Servicio de Recaudación.
Artículo 37 Funciones de la Sección de Aplicación y Control de Recaudación.
Artículo 38 Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.
Artículo 39 Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.
Artículo 40 Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.
SUBSECCION 5ª Artículo 41

Sección de Planificación...

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