ORDEN FORAL 2/1998, de 12 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 1998 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 2/1998, de 12 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 1998 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Boletín Oficial de Navarra Número 8 - Fecha 19/01/1998
Mediante Ordenes Forales 389/1996, de 26 de diciembre, y 4/1997, de 14 de enero, de este Consejero de Economía y Hacienda, se aprobaron para el año 1997, respectivamente, los módulos e índices correctores correspondientes a los sectores de actividad a los que resultaba aplicable el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión de los incluidos en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los aplicables a aquellos sectores incluidos conjuntamente en la referida modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y en el régimen simplificado y a aquellos otros a los que únicamente resulta de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos ya que se encuentran sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las referidas disposiciones establecían la aplicación de los citados signos, índices, módulos, índices correctores y demás disposiciones necesarias exclusivamente para el año 1997.
Habida cuenta de que actualmente se está asistiendo a una fase de estudio y revisión de las modalidades de tributación objetiva o simplificada de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido como consecuencia de los defectos observados en su aplicación, y que una vez iniciado el ejercicio fiscal no se han concretado las disposiciones que determinan el alcance de la reforma, parece conveniente, al objeto de asegurar la necesaria estabilidad en la normativa aplicable que garantiza la aplicación del principio de seguridad jurídica y a fin de evitar que una precipitada implantación de las medidas integradas en...
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