ORDEN FORAL 4/1997, de 14 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 1997 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 4/1997, de 14 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 1997 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Boletín Oficial de Navarra Número 20 - Fecha 14/02/1997

La Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula en su artículo 65 el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales. El Reglamento del Impuesto reguló en su Título IV esta materia, previendo en su artículo 25 la aprobación de la correspondiente Orden Foral en la que se concretasen diversos aspectos relacionados con la modalidad de signos, índices y módulos, especialmente los referidos a las actividades incluidas en la misma.

Por su parte los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 23 y siguientes del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, previéndose en el mismo que mediante Orden Foral se aprueben los correspondientes módulos.

La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y del régimen simplificado, remitiendo a la correspondiente Orden Foral, tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.

Esta es, precisamente, la finalidad de esta disposición que, continuando el camino iniciado por las Ordenes Forales 1078/1992, de 16 de diciembre, 1185/1993, de 17 de diciembre, 1228/1994, de 22 de diciembre, y 1/1996, de 8 de enero, recoge las actividades o sectores de actividad a que la última Orden Foral reseñada fue aplicable, actualizando y, en su caso, dando nueva configuración, para 1997, los signos, índices o módulos utilizables para determinar, por un lado, el rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otro, las cuotas a ingresar por el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden Foral, como consecuencia de la aplicación en Navarra del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal a partir de 1 de enero de 1997, acomoda la denominación y encuadramiento de las actividades a que se refiere al nuevo Impuesto, sin que ello, en principio, deba originar que los contribuyentes a quienes venía resultando de aplicación el sistema queden ahora fuera de él, salvo que el alta en el nuevo Impuesto se haya producido en un epígrafe que no resulte equivalente al anterior de Licencia Fiscal.

Con independencia de lo anterior, y como ocurriera con sus predecesoras, debe destacarse que esta norma ha tenido en cuenta en todo momento la especial situación de desempleo, manteniendo el coeficiente reductor para los supuestos de incrementos en el número de personas asalariadas empleadas en la actividad.

Asimismo, aunque con carácter general se mantiene la cuantía de los módulos en las cifras vigentes para 1996, se reduce significativamente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cuantía del módulo "personal asalariado", a fin de minorar el efecto negativo que sobre el mantenimiento del empleo tiene el sistema.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Actividades incluidas conjuntamente en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad:

División 0 Ganadería independiente.

- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

- Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas, construcción de grandes depósitos y calderería gruesa.

316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos acabados en metales n.c.o.p.

419.1 Industrias del pan y de la bollería.

419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

453 Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.

468 Industria del mueble de madera.

474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

501.1 y 2 Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y de obras civiles.

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

502, 503.1, 2 y 3 Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones y en obras civiles

- Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas, carriles, etc.

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5 Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales.

506 y 507 Servicios auxiliares de la construcción y dragados. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.

642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

653.2 Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2

653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas y bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4 Restaurantes de dos tenedores.

671.5 Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3 Cafeterías.

673 Servicios en cafés y bares.

675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9 Reparación de calzado.

691.9...

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