ORDEN FORAL 242/1999, de 13 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 242/1999, de 13 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.

Por su parte los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.

La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral, tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.

Por otra parte, tal y como señala el "Informe realizado por la Unidad Especial para el estudio y propuesta de medidas para la prevención y corrección del fraude", las críticas más fundadas al régimen de estimación objetiva se concentran en la excesiva elevación de los límites de exclusión del sistema y en la constatación de que dicho método objetivo permitía la ocultación de operaciones de terceros sujetos a estimación directa, especialmente en las fases intermedias del proceso de producción y distribución de bienes y servicios. Recogiendo las recomendaciones contenidas en el citado informe, se ha continuado con el camino iniciado en el año anterior. Así de esta forma se han reducido significativamente las actividades a las que les es aplicable estos regímenes y, además, se han rebajado los límites de exclusión para otros. Todo ello al objeto de conseguir que cada vez sea mayor el número de contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación directa, a cuyos efectos la Ley Foral del Impuesto reguló una modalidad simplificada para las pequeñas y medianas empresas.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
  1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.

    División 0 Ganadería independiente.

    - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorias realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

    - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

    642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.

    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

    647.1, 2 y 3, Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

    652.2 y 3 y 662.2

    653.2 Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

    653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

    663.1 Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

    671.4 Restaurantes de dos tenedores.

    671.5 Restaurantes de un tenedor.

    672.1, 2 y 3 Cafeterías.

    673 Servicios en cafés y bares.

    675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

    676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

    681 Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.

    682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

    683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

    691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

    691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

    691.9 Reparación de calzado.

    691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

    692 Reparación de maquinaria industrial.

    699 Otras reparaciones n.c.o.p.

    721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

    721.2 Transporte por autotaxis

    722 Transporte de mercancías por carretera.

    751.5 Engrase y lavado de vehículos.

    757 Servicios de mudanzas.

    933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

    967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

    971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

    972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.

    972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

    973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

  2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

    Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Artículo 2 º Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva.
  1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además de a las actividades recogidas en el artículo anterior, a las siguientes:

    - Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

    642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

    642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

    643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.

    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

    647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

    647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una...

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