ORDEN FORAL 104/2010, de 1 de julio, por la que se modifica la estructura del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 130 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece las funciones que corresponden a la Inspección Tributaria. Estas funciones vienen referidas a actuaciones de investigación, comprobación, liquidación e información en el área de los tributos y bien podrían resumirse en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de noviembre de 2008, por el que se aprobó el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal de Navarra para el periodo 2008-2012, señala que uno de los elementos críticos en la prevención y persecución del fraude fiscal es la labor de planificación y de investigación: planificación, puesto que la selección adecuada de los contribuyentes que van a ser objeto de revisión se muestra esencial para la represión del fraude, de ahí la incidencia en medidas de captación de información y de análisis de riesgo con ayuda de las nuevas tecnologías; investigación, puesto que para la adecuada selección es necesario indagar en los sectores económicos más proclives al fraude, tomar datos, establecer parámetros y analizar operaciones específicas.

El artículo 3 del Decreto Foral 152/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria establece en su apartado 1 que las funciones de inspección tributaria se llevarán a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria, como unidad orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. En su apartado 3 indica que se organizará internamente bajo la dependencia del Director del Servicio en unidades funcionales de trabajo en las que se incluirán los actuarios adscritos al Servicio.

En este sentido se pretende potenciar la labor investigadora y planificadora con la creación de una unidad específica dentro del Servicio de Inspección que deberá contar con los recursos humanos suficientes para desempeñar su labor y, en especial, de la que dependerán los agentes tributarios, personal con el que habrá de dotarse en un futuro la Administración Tributaria.

Por otra parte, siguiendo una de las directrices del Plan de Control Tributario, se atribuyen funciones...

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