DECRETO FORAL 380/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Area Clínica Navarra del Corazón.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 380/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Area Clínica Navarra del Corazón.

La Ley Foral 10/1990 de 23 de noviembre, de Salud centra sus principios inspiradores en el ciudadano, a quien se compromete a prestar un servicio integral, con equidad, calidad y eficiencia. Reconoce, asimismo, que para que ello sea posible se requiere de un sistema sanitario descentralizado y con amplia participación de profesionales y usuarios, principios éstos pendientes aún del adecuado desarrollo.

El Area Clínica Navarra del Corazón apuesta por una estructura flexible y dinámica, constituida por unidades funcionales y multidisciplinares orientadas al proceso asistencial y que se adapten permanentemente a las cambiantes demandas y necesidades medico-quirúrgicas de los pacientes cardiológicos.

Con total legitimidad los profesionales vienen reclamando una más amplia participación en el proceso organizativo, acorde con su elevada responsabilidad asistencial, pero no es menos cierto que dichos profesionales deben asumir también las responsabilidades que se derivan de sus ya plenas atribuciones en materia de libre prescripción. Hacer compatible la autonomía organizativa con la responsabilización en el uso racional de los recursos sanitarios es el reto que se plantea la gestión clínica, fórmula que permitirá garantizar la coherencia entre las atribuciones y las responsabilidades de los profesionales sanitarios.

El Area Clínica Navarra del Corazón que se crea con este Decreto Foral pretende dar respuesta a dichos retos y se configura formalmente como una nueva estructura orgánica, plenamente integrada en el seno del Hospital de Navarra y carente de personalidad jurídica, pero dotada de las cotas de autonomía precisas para favorecer la plena participación y responsabilización de los profesionales, así como de los instrumentos de control y evaluación precisos. Así concebida, el Area Clínica es una "unidad interna de negocio" que cuenta con su propio contrato programa, su presupuesto clínico y su cuenta de resultados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de diciembre de dos mil,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Configuración del Area Clínica Navarra del Corazón

Artículo 1 º Se crea el Area Clínica Navarra del Corazón con la finalidad de garantizar la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en el área cardiológica, a cuyo efecto desarrollará las siguientes funciones:
  1. En materia de prevención, colaborar activamente con el Departamento de Salud y con los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el diseño y ejecución de los programas de prevención de enfermedades cardiovasculares.

  2. En materia de asistencia sanitaria:

    1. -Prestar asistencia especializada médico quirúrgica en el área cardiológica a los pacientes del Area de Pamplona.

    2. -Actuar como único centro de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales, en materia de cirugía cardiaca, unidad coronaria, unidad de arritmias, estudios hemodinámicos y alta tecnología de futuro desarrollo.

    3. -Asumir íntegramente el proceso inicial de atención de urgencia al paciente coronario agudo en el Area de Pamplona.

    4. -Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas del ámbito cardiológico de Navarra, así como con los profesionales del ámbito de atención primaria.

    5. -Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar en su caso la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

  3. En materia de rehabilitación:

    1. -Asumir la rehabilitación inicial de alta ganancia de los pacientes post quirúrgicos y post infarto.

    2. -Colaborar con las asociaciones de afectados en el desarrollo de programas de mantenimiento y reintegración social.

  4. En materia de docencia:

    1. -Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.

    2. -Colaborar con las Universidades Navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.

    3. -Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Area Clínica, que incluirá a los especialistas de los restantes centros hospitalarios de su ámbito territorial.

    4. -Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

  5. En materia de investigación:

    1. -Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas.

    2. -Impulsar estudios multicéntricos con participación de los especialistas vinculados al Area Clínica y a los restantes centros sanitarios de su ámbito territorial.

    3. -Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

Artículo 2 º 1

El Area Clínica Navarra del Corazón se configura como una unidad orgánica de carácter multidisciplinar dependiente del Hospital de Navarra, sin personalidad jurídica propia, integrada por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma para la prestación de un servicio integral y de calidad a los usuarios, y que se responsabiliza ante la Dirección del Hospital de Navarra de los resultados sanitarios y de la gestión eficiente de los recursos empleados.

  1. El Area Clínica Navarra del Corazón formalizará anualmente con la Dirección del Hospital de Navarra un Pacto de Gestión Clínica específico en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta. Dicho Pacto de Gestión Clínica será objeto de evaluación anual, cuyo resultado será considerado, entre otros, a los siguientes efectos:

  1. Para determinar la propuesta de financiación pública correspondiente al Area Clínica que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Para la aplicación de los sistemas de...

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