DECRETO FORAL 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, centra sus principios inspiradores en el ciudadano, a quien se compromete a prestar un servicio sanitario integral, con equidad, calidad y eficiencia. Reconoce, asimismo, que para que ello sea posible se requiere de un sistema sanitario descentralizado y con amplia participación de profesionales y usuarios, principios éstos pendientes aún de un desarrollo adecuado.

Con total legitimidad, los profesionales sanitarios vienen reclamando una más amplia participación en el proceso organizativo, acorde con su elevada responsabilidad asistencial. Hacer compatible la autonomía organizativa con la responsabilidad en el uso racional de los recursos sanitarios es el reto que se plantea la gestión clínica, fórmula que permitirá garantizar la coherencia entre las atribuciones y las responsabilidades de los profesionales sanitarios.

Mediante Decreto Foral 380/2000, de 26 de diciembre, se reguló la estructura y funcionamiento del Área Clínica Navarra del Corazón.

El Área Clínica Navarra del Corazón apostó por una estructura flexible y dinámica, constituida por unidades funcionales y multidisciplinares orientadas al proceso asistencial y que se adapten, permanentemente, a las cambiantes demandas y necesidades medico-quirúrgicas de los pacientes cardiológicos.

El tiempo transcurrido y la experiencia obtenida, junto con la necesidad de potenciar e impulsar el Área citada, tanto en lo que respecta a la autonomía en la gestión, integrada en el Hospital de Navarra, como en el liderazgo técnico dentro de su ámbito de actuación, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aconsejan la nueva regulación del Área citada que, manteniendo la actual dotación de personal, pasa a denominarse Área Clínica del Corazón, de forma que los profesionales puedan ofrecer con plena participación y responsabilidad una atención integral al enfermo cardiológico en toda la Comunidad Foral, dentro del Área Clínica del Corazón, que se configura como una nueva estructura dotada de la autonomía en la gestión que precisa para ello.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón.

Artículo 2 Configuración del Área Clínica del Corazón.
  1. El Área Clínica del Corazón se configura como una unidad orgánica de carácter multidisciplinar dependiente del Hospital de Navarra, integrada por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de un servicio integral y de calidad a los usuarios, y que se responsabiliza ante la Dirección del Hospital de Navarra de los resultados sanitarios y de la gestión eficiente de los recursos empleados.

  2. El Área Clínica del Corazón formalizará anualmente con la Dirección del Hospital de Navarra un Pacto de Gestión Clínica específico en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta. Dicho Pacto de Gestión Clínica será objeto de evaluación anual, cuyo resultado será considerado, entre otros, a los siguientes efectos:

  1. Para determinar la propuesta de financiación pública correspondiente al Área Clínica del Corazón que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan con carácter general para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3 Funciones del Área Clínica del Corazón.

La finalidad del Área Clínica del Corazón es garantizar la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en el área cardiológica, a cuyo efecto desarrollará las siguientes funciones:

  1. En materia de prevención, colaborar activamente con el Departamento de Salud y con los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el diseño y ejecución de los programas de prevención de enfermedades cardiovasculares.

  2. En materia de asistencia sanitaria:

    1. Prestar asistencia especializada médico-quirúrgica en el área cardiológica.

    2. Actuar como único centro de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales, en materia de cirugía cardiaca, unidad coronaria, unidad de arritmias, estudios hemodinámicos y alta tecnología de futuro desarrollo.

    3. Asumir íntegramente el proceso inicial de atención de urgencia al paciente coronario agudo.

    4. Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas del ámbito cardiológico de Navarra, así como con los profesionales del ámbito de atención primaria.

    5. Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

  3. En materia de rehabilitación:

    1. Asumir la rehabilitación inicial de alta ganancia de los pacientes post quirúrgicos y post infarto.

    2. Colaborar con las asociaciones de afectados en el desarrollo de programas de mantenimiento y reintegración social.

  4. En materia de docencia:

    1. Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.

    2. Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.

    3. Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica del Corazón, que incluirá a los especialistas de los restantes centros hospitalarios de su ámbito territorial.

    4. Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

  5. En materia de investigación:

    1. Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas.

    2. Impulsar estudios multicéntricos con participación de los especialistas vinculados al Área Clínica del Corazón y a los restantes centros sanitarios de su ámbito territorial.

    3. Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

  6. El Área Clínica del Corazón desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de admisión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las Direcciones de Personal y de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

Estructura y organización del Área Clínica del Corazón

Artículo 4 Órganos de gestión del Área Clínica del Corazón.

El Área Clínica del Corazón será gestionada por los siguientes órganos:

-Director.

-Consejo de Dirección de Atención Cardiológica.

-Comité Ejecutivo.

Artículo 5 Forma de provisión del cargo de Director del Área Clínica del Corazón.

El Director del Área Clínica del Corazón será...

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