DECRETO FORAL 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Fundaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio crea un Registro de Fundaciones dependiente del Departamento de Presidencia e Interior.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer la estructura y las normas de funcionamiento de este nuevo Registro, regulando las fundaciones que tienen acceso al mismo, los actos inscribibles, y su publicidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º El Registro de Fundaciones creado en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, dependerá del Departamento de Presidencia e Interior y estará adscrito al Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa de Interior.
Artículo 2 º Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones aquellas constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra

No obstante, de conformidad con la Ley Foral 10/1996, la inscripción será obligatoria si pretenden acogerse al régimen tributario regulado en la misma.

Artículo 3 º La solicitud de inscripción se acompañará de la siguiente documentación:
  1. El documento fundacional que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

    1. El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son...

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