ORDEN FORAL 79/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 79/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VI del Título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de música, estableciendo su ámbito y estructura.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 21 que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música, y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. Asimismo, dicho artículo establece también que en el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

El Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Con objeto de hacer efectiva la implantación y puesta en marcha de estas enseñanzas, procede establecer la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música en cada una de las especialidades.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para establecer la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura del grado y de los cursos en cada una de las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, indicando la distribución de asignaturas y los tiempos lectivos que les corresponden, tal como figuran en el Anexo de la presente Orden Foral. Todo ello conforme al Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Entrada en vigor.

    La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION ADICIONAL
Disposición Adicional Unica _Asignaturas optativas.

El Departamento de Educación regulará la oferta de asignaturas optativas que deberán impartirse en el espacio horario correspondiente, según lo establecido en la presente Orden Foral.

Pamplona, 29 de junio de 2007._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO

Horario escolar por especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Música

  1. _Acordeón.

    Instrumento 1 1 1 1 1 1

    Lenguaje musical 2 2 - - - -

    Armonía - - 2 2 - -

    Historia de la música - - - - 2 2

    Análisis - - - - 1,5 1,5

    Coro 1,5 1,5 - - - -

    Música de cámara - - 1 1 1,5 1,5

    Conjunto 1 1 1 1 - -

    Piano complementario 0,5 0,5 0,5 0,5 - -

    Optativa - - - - 1 1

  2. _Arpa.

    Instrumento 1 1 1 1 1 1

    Lenguaje musical 2 2 - - - -

    Armonía - - 2 2 - -

    Historia de la música - - - - 2 2

    Análisis - - - - 1,5 1,5

    Orquesta/Conjunto* 1,5 1,5 1,5 1,5 2 2

    Música de cámara - - - 1 1,5 1,5

    Piano complementario 0,5 0,5 0,5 0,5 - -

    Optativa - - - - 1 1

    (*) El centro organizará y determinará la distribución del alumnado en estas asignaturas. La participación en la asignatura de Orquesta ha de ser entendida como prioritaria, por lo que el Conjunto se considerará como alternativa a la misma cuando por cuestiones organizativas no sea posible que se integren en la Orquesta todos los alumnos de este instrumento.

  3. _Canto.

    Instrumento 1 1 1 1 1 1

    Lenguaje musical...

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