DECRETO FORAL 18/2013, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que quedaron incorporados como Anexo del citado Decreto Foral. El referido Anexo contiene también la estructura de dicho organismo así como las funciones de las distintas unidades en las que quedó estructurado.
Esa estructura inicial ha sido objeto de cuatro modificaciones posteriores llevadas a cabo mediante el Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero, el Decreto Foral 17/2011, de 21 de marzo, el Decreto Foral 131/2011, de 24 de agosto, y el Decreto Foral 125/2012, de 12 de diciembre, cuyos objetivos han sido, por una parte, adaptar la estructura orgánica a los cambios normativos que han supuesto la incorporación y la supresión de determinadas figuras tributarias; y, por otra, incrementar la eficacia en las tareas de gestión y control tributarios en desarrollo de los planes aprobados por el Gobierno de Navarra en este ámbito de la acción pública.
Las modificaciones que se introducen en este Decreto Foral, junto con algunas correcciones técnicas, tienen cuatro objetivos fundamentales. En primer lugar, asignar a las unidades orgánicas más apropiadas en cada caso la gestión de cuatro nuevas figuras impositivas que se han incorporado recientemente al sistema tributario de la Comunidad Foral, como son el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. En segundo lugar, atribuir una nueva función al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas relativa a la concesión de regímenes especiales y de beneficios fiscales que afecten a los obligados tributarios en el ámbito de su competencia. En tercer lugar, clarificar las funciones de la Sección de Grandes Empresas en lo tocante a los expedientes relacionados con las operaciones de reestructuración empresarial. Y finalmente, cambiar la denominación de la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de marzo de dos mil trece,
DECRETO:
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