DECRETO FORAL 647/2003, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 647/2003, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Decreto Foral 392/1999, de 13 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Dicha estructura ha sido modificada en diversas ocasiones, la última de ellas mediante Decreto Foral 354/2003, de 28 de julio, por el que se creó la Dirección General de Transportes.

En el momento presente se estima oportuno modificar la estructura correspondiente a la Dirección General de Obras Públicas, suprimiendo uno de los Servicios que la integran, creando y reubicando determinadas unidades y reasignando funciones de alguna de ellas. Igualmente, se considera necesario recoger en un solo texto normativo toda la estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de octubre de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 º 1

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas

_Servicio de Caminos y Construcción

_Servicio de Conservación

_Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes

_Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes

_Secretaría Técnica

  1. Los Servicios de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, de Caminos y Construcción y de Conservación se integran en la Dirección General de Obras Públicas.

  2. Los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes se integran en la Dirección General de Transportes.

  3. La Secretaría Técnica se adscribe al Consejero.

CAPITULO II Artículos 2 a 22

Dirección General de Obras Públicas

SECCION 1ª Artículo 2

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las siguientes funciones:

_La jefatura superior de los Servicios que la integran.

_La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

_Las delegadas por el Consejero.

_Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 3 a 11

Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas

Artículo 3 º El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones:

_Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General de Obras Públicas.

_Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra.

_Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

_Integración de las medidas medioambientales en la planificación y proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas.

_Gestión de expropiaciones para obras de infraestructuras.

_Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de geología y geotecnia.

_Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de las actuaciones correspondientes al área de cartografía.

_Iniciativas de Investigación y Desarrollo.

_Implementación de nuevas tecnologías.

_Programación y seguimiento económico de las inversiones.

_Presencia y representación en foros de discusión y planificación en las materias de su competencia.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 4 º El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas se estructura en las siguientes Secciones:

_Sección de Proyectos.

_Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte.

_Sección de Protección Ambiental.

_Sección de Expropiaciones.

_Sección de Geología y Geotecnia.

_Sección de Cartografía.

_Sección de Administración y Control de Expedientes.

Artículo 5 º La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

_Planeamiento y programación de inversiones.

_Confección y gestión de estudios de viabilidad, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

_Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

_Supervisión y confección de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de terceros, que afecten a la red viaria desde el punto de vista de la planificación.

_Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 6 º La Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte desarrollará las siguientes funciones:

_Impulsar las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral, así como de aquéllas que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte.

_Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.

_Promover actuaciones como la elaboración de estudios, dictámenes, etc., encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de estas infraestructuras.

_Realización de estudios de alternativas, viabilidad, anteproyectos y proyectos en relación a infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, e intermodales con otros modos de transporte.

_Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.

_Supervisión y confección de informes, dentro de las competencias que correspondan, relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros, que afecten a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 7 º La Sección de Protección Ambiental ejercerá, para el conjunto de la Dirección General de Obras Públicas, las siguientes funciones:

_Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en la redacción del planeamiento y de los proyectos.

_Relación con los organismos competentes en materia de protección del Medio Ambiente.

_Realización y dirección de estudios de impacto ambiental.

_Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico, ambiental y ornamental de los proyectos de infraestructuras.

_Definición y aplicación a nivel de proyecto del tratamiento adecuado para vertederos de obras.

_Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental.

_Cooperación con Universidades y otras entidades en materia de investigación medioambiental.

_Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 8 º La Sección de Expropiaciones ejercerá las siguientes funciones:

_Planificación, gestión y desarrollo de las labores de expropiación y análogas relacionadas con la obtención de los bienes y derechos afectados por las obras y otras actuaciones en que intervenga el Departamento.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9 º La Sección de Geología y Geotecnia realizará las siguientes funciones:

_Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidos a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

_Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

_Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

_Integración tecnológica de la geología y geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General de Obras Públicas.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10 La Sección de Cartografía realizará las siguientes funciones:

_Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía y geodesia, así como la elaboración y producción de cartografía.

_Comercialización y venta directa o a través de medios informáticos de documentación cartográfica.

_Archivo y custodia de la documentación cartográfica del Gobierno de Navarra.

_Integración tecnológica de las labores y medios cartográficos en las actividades propias del Departamento y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del...

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