DECRETO FORAL 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativasa la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
  1. Al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde la aprobación técnica y definitiva de los proyectos sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública a efectos expropiatorios.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como titular del Departamento, la presidencia del siguiente órgano colegiado:

    _Consejo de Transportes de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
  1. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Obras Públicas.

  2. Dirección General de Transportes.

  3. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las referidas a materia de gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección ycontrol de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 27

Dirección General de Obras Públicas

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambitomaterial de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

_Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

_Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

_Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

_Geología y geotecnia.

_Topografía, geodesia y cartografía.

_Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, salvo la aprobación técnica y definitiva de los proyectos y la apertura y resolución del trámite de información pública.

_Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

_Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra

_Expedientes sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra, correspondiendo al Director General su inicio y resolución.

_Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

  2. Servicio de Caminos y Construcción.

  3. Servicio de Conservación.

SECCION 2ª Artículos 11 a 18

Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas

Artículo10. Funciones del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General.

_Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra.

_Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como...

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