DECRETO FORAL 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante el Decreto Foral 419/1999, de 13 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El transcurso de estos últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia, cuando no necesidad, de introducir algunas modificaciones en dicha estructura orgánica, buscando de este modo conseguir el máximo incremento de eficacia organizativa con el menor coste presupuestario posible. Estas modificaciones se introducen en un único texto normativo que sustituye al precedente, con el propósito de que los operadores jurídicos (tanto el personal de las distintas Administraciones Públicas como los ciudadanos e interesados en general) puedan conocer la nueva organización establecida con la mayor seguridad jurídica.

La primera de las modificaciones consiste en reorganizar las dos Direcciones Generales anteriores, de tal manera que cada una de ellas gestione lo equivalente a cada uno de los dos pilares de la PAC. Quedan así configuradas respectivamente la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se ocupará de gestionar el ámbito del "primer pilar" de la PAC (política de Rentas y Mercados) y la Dirección General de Desarrollo Rural, que se ocupará de gestionar el ámbito del "segundo pilar" de la PAC (política de Estructuras).

La segunda de las modificaciones relevantes estriba en que como consecuencia de esta adaptación de las dos Direcciones Generales a los dos pilares, es necesario reorganizar e intercambiar entre las dos Direcciones Generales actuales algunas secciones. El principal movimiento consiste en que la Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios, que aplica la política de mercados europea, pasaría a la Dirección General que gestiona el primer pilar, mientras que los contenidos de la Sección de ayudas a la mejora de eficacia de las explotaciones, que se enmarcan en la política de estructuras, pasarían a la Dirección General de Desarrollo Rural. Este movimiento de dos Secciones de una gran envergadura e importancia hace necesaria una reorganización de Servicios para evitar que la estructura del Departamento se desequilibre excesivamente.

El actual Servicio de Industrias Agroalimentarias, una vez que se desprende de la Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios, quedaría reducido a la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias y a la Sección dedicada a la calidad alimentaria.

La gestión de las ayudas a las industrias agroalimentarias y de las ayudas a las explotaciones agrarias es muy similar y esta sujeta a unos condicionantes y directrices europeos también muy similares (respecto a las normas sobre competencia, a las condiciones ambientales y de higiene y bienestar de los animales, garantía de salidas normales al mercado de las producciones objeto de ayuda, viabilidad.

La sinergia que se puede conseguir gestionando coordinadamente estos dos tipos de ayuda es importante, ya que permitirá incidir con más fuerza en aquellos sectores productivos, zonas geográficas, tipos de explotaciones y de industrias que se considere más estratégica su potenciación en Navarra.

Por todos estos argumentos, se cree conveniente integrar la gestión de estos dos tipos de ayudas en un mismo Servicio: el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones agrarias.

La tercera modificación relevante consiste en la creación de una nueva Sección: la Sección de Inspección, dedicada a la inspección in situ de las ayudas directas comunitarias. Se considera muy oportuno potenciar esta Sección, dado el alto nivel de exigencias de las instituciones europeas respecto al control de la gestión de los fondos comunitarios, y las relevantes correcciones financieras a la que cualquier organismo pagador de fondos europeos está expuesto. Por otro lado, que exista una única Sección que coordine las distintas tareas de inspección de las diversas líneas de ayuda existentes, ayudará con total seguridad a optimizar los recursos humanos y financieros aportados y a uniformizar los criterios y protocolos de inspección.

La cuarta modificación consiste en la fusión de la Sección de Suelos y Climatología y de la Sección de Planificación. Se trata de dos Secciones que se dedican a aspectos que se pueden considerar comunes: elaboración de estudios, evaluación de recursos agrarios, coordinación de trabajos de investigación ...

La fusión de ambas Secciones en una única aportará más coordinación y mejor empleo de recursos humanos y técnicos. Los retos más importantes que se le encomendarán a esta Sección consisten en la potenciación y desarrollo del Registro de Explotaciones y la potenciación de las Bases de Datos integradas de recursos agrarios (tanto recursos naturales como recursos en general). Le corresponderá la implantación de una manera horizontal en el Departamento de los Sistemas de Información Geográfica, así como coordinar dichos Sistemas para su salida al exterior del Departamento a través de SITNA. Esta nueva Sección se denominará Sección de Evaluación de recursos agrarios y estará integrada en la Secretaría Técnica, ya que realiza un tipo de funciones muy horizontal y al servicio de todo el Departamento.

Por último, se realizan modificaciones y ajustes en la denominación de algunas unidades del Departamento, con objeto de adecuar mejor ésta a su contenido funcional.

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habilita al Gobierno de Navarra para, mediante Decreto Foral, modificar la denominación y competencias de los Departamentos, así como para realizar transferencias de servicios de unos a otros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 º
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

    _Secretaría Técnica.

    _Servicio de Agricultura.

    _Servicio de Ganadería.

    _Servicio de Infraestructuras Agrarias.

    _Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

  2. La Secretaría Técnica y los Servicios de Agricultura y de Ganadería se integran en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. Los Servicios de Infraestructuras Agrarias y de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se integran en la Dirección General de Desarrollo Rural.

  4. Se adscriben a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la Sección de Control Interno y la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la PAC que realizarán las funciones que se señalan en el Capítulo IV.

  5. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene adscrito el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA).

CAPITULO II Artículos 2 a 19

Dirección general de agricultura y ganadería

SECCION PRIMERA Artículo 2

Funciones

Artículo 2 º La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:
  1. La jefatura superior de los Servicios que la integran.

  2. El impulso y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

  3. Las delegadas por el Consejero.

  4. La dirección del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Las relaciones con la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las funciones propias de la misma, y la representación del Departamento en la Comisión General de Agricultura dependiente de dicha Subsecretaría.

  6. Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 9

Secretaría Técnica

Artículo 3 º La Secretaría Técnica ejercerá las funciones atribuidas a las Secretarías Técnicas por el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, y, además, las de:
  1. Aplicación y seguimiento de la Política Agraria Común (PAC).

  2. Las relaciones con el organismo de Coordinación (FEGA) de las ayudas otorgadas por la Sección Garantía del FEOGA, que no correspondan a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. Ejercer la coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CEE) 3508/1992, de 27 de noviembre.

  4. Tramitar ante las Administraciones Públicas competentes la documentación precisa para obtener las ayudas concedidas por la Comunidad Europea a través del FEOGA al sector agrario o al Gobierno de Navarra.

  5. La elaboración de las estadísticas agrarias en el marco de los Convenios de colaboración en materia de estadística e información agraria y alimentación suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra.

  6. Dirigir la contabilidad del FEOGA-Garantía en coordinación con el Organismo de Coordinación designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el control de la encomienda de gestión en actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Artículo 4 º La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

_Sección de Gestión Económica.

_Sección de Gestión Administrativa.

_Sección de Gestión de la Información.

_Sección de Acción Normativa y...

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