DECRETO FORAL 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Titulo VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En lo concerniente a los denominados órganos centrales de gestión se prevén el Director Gerente y las Direcciones que se establezcan, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario. Entre todos los desarrollos habidos, la ultima estructura orgánica se remonta a la establecida mediante Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, el cual a su vez ha sido objeto de innumerables modificaciones parciales.

El tiempo transcurrido, la necesidad de clarificación de la estructura vigente y la voluntad de recoger en un texto único la regulación de la estructura de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aconsejan, en el momento presente, la aprobación de un nuevo Decreto Foral que establezca dicha estructura orgánica.

La mencionada organización descansa sobre un principio de interrelación de las dos referencias organizativas para la prestación de la asistencia sanitaria: la de carácter territorial (a través de las Areas de Salud y de la zonificación sanitaria), y la de carácter funcional (que diferencia la Atención Primaria y la Asistencia Especializada).

La nueva estructura de los órganos centrales, bajo la dependencia jerárquica del Director Gerente, se concreta en la existencia de cuatro Direcciones, las cuales se desarrollan de forma completa y exhaustiva en este Decreto Foral.

Se mantiene la configuración como órganos periféricos de gestión de las Direcciones de las Areas de Salud de Tudela y de Estella, dado que son los únicos que en sentido estricto ostentan dicha naturaleza al desarrollar propiamente la gestión descentralizada de los centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en su demarcación territorial concreta.

Respecto del Area de Salud Mental, se pretende organizar la Red de Salud Mental con carácter independiente de la de Atención Primaria, gestionada de forma autónoma en el ámbito de la Asistencia Especializada, y orientada a la gestión clínica del proceso asistencial.

Por su parte, la Asistencia Especializada se organiza en torno a la Dirección de Asistencia Especializada, de la que, a su vez, dependen dos órganos: el Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria y el Subdirector de Asistencia Especializada.

El primero, de nueva creación, se configura como un órgano aglutinador de un conjunto de centros ambulatorios y de otros servicios o unidades orgánicas administrativas con la asistencia extrahospitalaria como denominador común.

Con todo ello se pretende alcanzar una mayor clarificación orgánica y funcional, así como una mejor coordinación e interrelación entre los órganos de gestión dependientes del Director Gerente, en aras a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, lo que unido a una potenciación de la participación de los profesionales en la misma, pretende redundar, en definitiva, en una mejor prestación de los servicios sanitarios a los ciudadanos de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

TITULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza y fines

Artículo 1 º 1

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea creado por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  1. El Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea queda adscrito al Departamento de Salud.

Artículo 2 º La organización y funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se regirá por la Ley Foral de Salud, el presente Decreto Foral y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3 º Conforme a la Ley Foral de Salud, es objeto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la organización y gestión de los servicios y prestaciones de Atención Primaria de salud y de Asistencia Especializada, así como de aquellos servicios y programas que las Administraciones Públicas le encomienden.
Artículo 4 º 1

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desarrollará la gestión de los centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral.

  1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el área de Atención Primaria, así como en el de Asistencia Especializada, realizará las siguientes actividades:

  1. Promoción y educación para la salud.

  2. Atención primaria de salud.

  3. Asistencia especializada.

  4. Rehabilitación y reinserción.

  5. Desarrollo de los programas de protección a grupos específicos frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas.

  6. Planificación y orientación familiar así como educación sexual.

  7. Promoción, protección, atención y cuidados de la salud mental.

  8. Prestación de asistencia farmacéutica.

  9. Formación, perfeccionamiento y actualización del personal de los servicios sanitarios y administrativos.

  10. Desarrollo de programas de investigación sanitaria.

  11. Información y estadística sanitaria.

  12. Vigilancia y protección frente a los factores de riesgo para la salud.

  13. Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud.

Artículo 5 º 1

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el cumplimiento de sus fines, se hallará sometido a las directrices de política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra, que, a través del Departamento de Salud, ejercerá las facultades que le atribuyen la Ley Foral de Salud y el ordenamiento jurídico-administrativo.

  1. Corresponden al Departamento de Salud, en relación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las siguientes funciones:

  1. La alta dirección, el control y tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. La propuesta al Gobierno a través del titular del Departamento de cualquier modificación de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de las unidades similares a negociados.

  3. La propuesta al Gobierno a través del titular del Departamento de la creación y supresión de centros y servicios.

  4. La planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en el área de Atención Sanitaria.

  5. La evaluación de tecnologías sanitarias.

  6. La aprobación del régimen de precios y tarifas de los centros y actividades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

TITULO II Artículos 6 a 59

Estructura Orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

CAPITULO I Artículo 6

Organos centrales y periféricos de dirección y gestión

Artículo 6 º El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en los siguientes órganos:
  1. Centrales:

    1. De gobierno.

      El Consejo de Gobierno.

    2. De gestión.

      1. El Director Gerente.

      2. El Director de Administración y Organización.

      3. El Director de Recursos Humanos.

      4. El Director de Asistencia Especializada.

      5. El Director de Atención Primaria.

    3. De participación.

      El Consejo Navarro de Salud.

  2. Periféricos:

    1. De gestión.

      1. El Director del Area de Salud de Tudela.

      2. El Director del Area de Salud de Estella.

    2. De participación.

      1. Los Consejos de Salud del Area.

      2. Los Consejos de Salud de Zona Básica.

      3. Las Juntas de Gobierno de los Centros Asistenciales.

CAPITULO II Artículos 7 a 10.1

El Consejo de Gobierno

Artículo 7 º 1

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Consejera de Salud.

Vicepresidente: El Director General de Salud.

Vocales con voz y voto:

_El Director General de Presidencia.

_El Director General de Economía.

_El Director General de Bienestar Social.

_Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre miembros de las Corporaciones Locales.

_Dos miembros designados libremente por el Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud.

Vocales con voz y sin voto:

_El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_El Secretario Técnico del Departamento de Salud, que actuará como Secretario.

  1. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, los Directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Los vocales en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos serán designados por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de ser nuevamente designados siempre que disfruten de la representación local requerida.

  3. La condición de miembros del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario.

Artículo 8 º Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:
  1. Dirigir la Región Sanitaria de Navarra.

  2. Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  3. Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

  4. La gestión ordinaria del patrimonio adscrito...

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