ORDEN FORAL 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

Mediante Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados. Esta Orden Foral ha sido modificada por las Ordenes Forales 28/2004, de 6 de abril y 37/2004, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, se ha establecido la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que la integran, así como el ámbito funcional y material que les son propios, adecuándola, fundamentalmente, a la regulación contenida en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ello ha supuesto, entre otras consecuencias, algunos cambios organizativos por la desaparición y creación de Secciones o su diferente adscripción orgánica. Por todo ello, resulta preciso establecer nuevamente la estructura orgánica del Departamento a nivel de Negociados para adaptarla a la actualmente en vigor. En cuanto al organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, se mantiene la estructura de negociados establecida en la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, que sigue vigente en los artículos correspondientes.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Direccion General de Presidencia

SECCION 1ª Artículo 1

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 1 º El Negociado de Relaciones Institucionales y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación administrativa y gestión de las actuaciones que, como consecuencia de la iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Navarra, deban ser sometidas a la aprobación por el Parlamento de Navarra, o de aquellas otras actuaciones que deban ser autorizadas por la Cámara o requieran su pronunciamiento.

_Canalización y tramitación administrativa de las diferentes iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de aquellas de asistencia a los parlamentarios forales para el desarrollo de sus funciones.

_Preparación y distribución a los titulares de los Departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones de las diferentes Comisiones y del Pleno del Parlamento y de las resoluciones emanadas de dichos Organos.

_Remisión al "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y al "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones generales y demás actos que así lo requieran.

_Preparación de datos estadísticos e información correspondiente a los expedientes tramitados con relación a la actividad parlamentaria en los diferentes periodos de sesiones.

_Tramitación administrativa de los expedientes de relación del Gobierno de Navarra con otras instituciones, como la Cámara de Comptos, el Consejo de Navarra, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, las Cortes Generales o el Defensor del Pueblo.

_Asistencia administrativa al Director del Servicio y a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

_En general, tramitación administrativa, archivo y control de toda la documentación generada en el Servicio, y gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCION 2ª Artículos 2 a 5

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 2 º El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

_Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

_Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

_Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

_Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

_Remisión al BOLETIN OFICIAL de Navarra y al "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

_Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

_Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

_Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3 º El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

_Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

_Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

_La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

_La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4 º El Negociado de Información al Público y Registro, ejercerá las siguientes funciones:

_Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

_Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

_Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

_Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

_Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

_Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

_Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

_Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

_Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 5 º El Negociado de Cartería ejercerá las siguientes funciones:

_Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

_Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

_Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

_Recogida y distribución del correo interno.

_Control de los objetos recibidos para su franqueo.

_Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

_Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

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