ORDEN FORAL 280/2010, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a nivel de Negociados.

Mediante Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando los Servicios y Secciones que integran cada Dirección General, así como sus ámbitos funcional y material. Su disposición transitoria única señala que "quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando".

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 se ha ordenado la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde reducir en 25 el número de unidades orgánicas.

Esta Orden Foral tiene por objeto realizar los oportunos ajustes para, por un lado, adaptarse a las previsiones del Decreto Foral 116/2007 y, por otro, cumplir con el citado Acuerdo, lo que conlleva una serie de modificaciones que, por claridad normativa, aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que regule, al completo, la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Dirección General de Presidencia

SECCIÓN 1ª Artículo 1

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 1 Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

  2. Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

  3. Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

  4. La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

  5. La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

  6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 2ª Artículos 2 a 4

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 2 Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno.

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

  2. Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

  3. Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

  4. Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

  5. Remisión al Boletín Oficial de Navarra y al Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

  6. Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

  7. Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

  8. Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

  9. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3 Negociado de Información al Público y Registro.

El Negociado de Información al Público y Registro, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

  2. Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

  3. Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

  4. Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

  5. Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

  6. Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

  7. Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

  8. Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

  9. Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

  10. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

  11. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4 Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

  2. Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

  3. Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

  4. Recogida y distribución del correo interno.

  5. Control de los objetos recibidos para su franqueo.

  6. Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

  7. Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

  8. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 3ª Artículos 5 y 6

Servicio de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5 Negociado de Calidad y Control.

El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Revisión de los originales que se remiten al Boletín Oficial de Navarra.

  2. Control del proceso de publicación en cuanto a urgencias y plazos.

  3. Relación con los remitentes de los originales a publicar.

  4. Revisión de la prueba del Boletín Oficial de Navarra.

  5. Elaboración y mantenimiento de documentos normalizados.

  6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6 Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Atención a la gestión económica y presupuestaria ordinaria del Servicio.

  2. Gestión de las suscripciones, anuncios y ventas de ejemplares del Boletín Oficial de Navarra.

  3. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1ª Artículo 7

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 7 Negociado de Seguridad Social.

El Negociado de Seguridad Social, adscrito a la Sección de Nóminas y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La coordinación de la gestión de la Seguridad Social de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el mantenimiento de las informaciones comunes necesarias para dicha gestión.

  2. La canalización de todas las comunicaciones y relaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. La gestión de la Seguridad Social del personal sujeto a dicho régimen de previsión social en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

  4. La gestión de otros regímenes de previsión social, excepto el correspondiente al personal funcionario incluido en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Función Pública.

  5. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 2ª Artículo 8

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 8 Negociado de Clases Pasivas.

El Negociado de Clases Pasivas, adscrito a la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Tramitación de las distintas prestaciones de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario...

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