ORDEN FORAL 259/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 259/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que la integran, así como el ámbito funcional y material que les son propios, con el fin de adecuarse a lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada estructura orgánica fue modificada por Decreto Foral 41/2006, de 26 de junio, con objeto de suprimir la Sección de Planificación y Evaluación del Servicio de Promoción Industrial y traspasar sus funciones a la Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión perteneciente al mismo Servicio.

Como continuación de dicho Decreto Foral 49/2005, procede establecer la estructura del Departamento a nivel de Negociados y, en aras de la seguridad jurídica y una mayor claridad, integrar en una única disposición el desarrollo completo de dicha estructura.

Asimismo, el desarrollo del Plan de Modernización elaborado para el Departamento, en el que se incluye la implantación de un sistema integrado de gestión de expedientes, aconseja la reordenación de la estructura de Negociados, la creación de dos nuevos (Negociado de gestión de expedientes en la Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión y Negociado de infraestructuras tecnológicas en la Sección de Fomento de la Innovación), así como la asignación especifica de las funciones de explotación del referido sistema entre los Negociados del Departamento.

La Dirección General de Función Pública y el Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información han informado favorablemente esta estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los Negociados se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia,

ORDENO:

TITULO I Artículos 1 a 17

Dirección General de Industria y Comercio

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Servicio de Promoción Industrial

Artículo 1 Negociado de gestión de expedientes.

El Negociado de gestión de expedientes se adscribe al Servicio de Promoción Industrial y ejercerá las siguientes funciones:

_Colaborar en la implantación, mantenimiento y desarrollo del sistema integrado de gestión de expedientes.

_Supervisar las tareas administrativas de recepción de documentación, verificación e introducción de datos y realización de notificaciones.

_Participar con otras unidades del Departamento en la revisión y mejora del sistema integrado de gestión de expedientes.

_Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

SECCION 1ª Artículos 2 a 4

Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión

Artículo 2 Negociado de evaluación de programas y proyectos.

El Negociado de evaluación de programas y proyectos ejercerá las siguientes funciones:

_Evaluación de los resultados de las medidas de política industrial vigentes y la propuesta de correcciones que se consideren convenientes.

_Análisis de las actuaciones que en este sector lleven a cabo otras Comunidades Autónomas del Estado y otros Entes y Organismos.

_Recopilar la información que pueda resultar de interés tanto para el propio Departamento como para las empresas.

_Análisis de la compatibilidad de las medidas de política industrial con las directrices de la UE.

_Elaboración de estadísticas referidas a la industria navarra en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 3 Negociado de gestión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas.

El Negociado de gestión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas ejercerá las siguientes funciones:

_Elaboración, propuesta y tramitación de los Convenios de colaboración con entidades financieras para facilitar la financiación de proyectos de inversión de las PYMES.

_Realización de informes y tramitación de solicitudes de ayudas a las PYMES cursadas con arreglo a los citados Convenios.

_Seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos exigidos en los expedientes de ayudas a las PYMES.

Artículo 4 Negociado de procesos administrativos.

El Negociado de procesos administrativos ejercerá las siguientes funciones:

_Recepción de expedientes y asignación de tareas administrativas.

_Control del cumplimiento de los plazos.

_Organización y mantenimiento de los archivos documentales.

_Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

SECCION 2ª Artículo 5

Sección de Energía

Artículo 5 Negociado de recursos energéticos.

El Negociado de recursos energéticos ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación de expedientes presentados al amparo de los programas o medidas relacionadas con el ahorro o la diversificación energética.

_El control y seguimiento de los estudios y trabajos que se realicen en el ámbito energético.

_Elaboración de estadísticas y balances energéticos de Navarra.

_Facilitar a las empresas y entidades la información energética de que se dispone.

_Contrastar e intercambiar información con Instituciones, Organismos y Entidades relacionadas con temas energéticos.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

Servicio de Innovación y Tecnología

SECCION 1ª Artículos 6 a 8

Sección de Fomento de la Innovación

Artículo 6 Negociado de gestión administrativa.

El Negociado de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

_Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y supervisión de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

_Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio.

_Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 7 Negociado de gestión de proyectos.

El Negociado de gestión de proyectos ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación de expedientes de ayudas a proyectos de I+D y otras actuaciones para la mejora de la competitividad de las empresas.

_Control de la compatibilidad de las diferentes formas de ayudas y coordinación con las de otros organismos nacionales y de la Unión Europea.

_Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a los expedientes tramitados.

_Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 8 Negociado de infraestructuras tecnológicas.

El Negociado de infraestructuras tecnológicas ejercerá las siguientes funciones:

_Prestación del servicio de información tecnológica del Departamento y establecimiento de colaboraciones con otros centros u organismos con el mismo fin.

_Elaboración de propuestas de colaboración con Centros de Innovación y Tecnología y otros centros de I+D y tramitación de los expedientes de ayudas a estos centros.

_Coordinación con otros organismos nacionales y de la Unión Europea en el apoyo a los centros tecnológicos.

_Aquellas otras que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPITULO III Artículos 9 a 12

Servicio de...

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