DECRETO FORAL 89/1999, de 29 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y se regulan los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 89/1999, de 29 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y se regulan los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, representa el marco jurídico que define las competencias en materia sanitaria que los poderes públicos de Navarra deben desarrollar para hacer efectivo el derecho constitucional de protección de la salud de los ciudadanos de Navarra.

Parte importante de las mismas lo constituyen las actividades para la protección de la salud colectiva, encuadradas en la acepción de salud pública, cuyo ámbito de aplicación se precisa en los artículos 6, 13, 34 y siguientes de la indicada Ley Foral, atribuyendo la competencia para su ejercicio tanto al Departamento de Salud, a través de su Dirección General, como a los Ayuntamientos.

Por lo que al Departamento de Salud respecta, dichas actividades se agrupan en el conjunto de servicios técnicos que integran el Instituto de Salud Pública, sin perjuicio de la necesaria colaboración con otros niveles asistenciales del Sistema Sanitario Público de Navarra.

Es propósito del presente Decreto Foral, precisamente, regular y reordenar dichas actividades y en consecuencia el propio Instituto de Salud Pública a partir de la consideración del mismo como un verdadero centro técnico-asistencial gestionado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de su necesaria dependencia funcional de la Dirección General del Departamento de Salud por razón del ejercicio de funciones de autoridad sanitaria y por su intervención poblacional, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley Foral de Salud.

Habida cuenta del cambio operado en las estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se considera conveniente en el momento actual, llevar a cabo una reestructuración de las funciones y atribuciones de los servicios técnicos así como de los órganos directivos y de participación del Instituto de Salud Pública de acuerdo con los mismos principios desconcentradores que han inspirado dicho cambio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1.1 a 23
Artículo 1. 1

El Instituto de Salud Pública constituye un centro técnico-asistencial especializado en las actuaciones de vigilancia, prevención e intervención sobre problemas colectivos de salud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas al Servicio de Salud Pública de la Dirección General del Departamento de Salud y demás actuaciones que la Ley Foral de Salud encomienda en su artículo 13 a la Administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. En concreto, compete al Instituto de Salud Pública el desarrollo de las siguientes funciones:

    -Elaboración, evaluación y ejecución, en su caso, de los programas de protección y promoción de la salud, incluyendo la inspección y control sanitario de las materias comprendidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud.

    -Vigilancia y control epidemiológico en brotes epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión.

    -Programas de prevención de enfermedades y de lucha sanitaria contra procesos específicos.

    -Coordinación con la red de Atención Primaria, servicios sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, otros Departamentos de la Administración Foral y las Entidades Locales de Navarra.

    -Contribuir a la planificación y formulación de los programas de salud del Departamento de Salud.

  2. Los diferentes servicios técnicos del Instituto de Salud Pública desarrollarán actividades permanentes de vigilancia de las posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva de los ciudadanos y la tutela del derecho a la protección de la salud.

    Así mismo, desarrollaran actividades de investigación y docencia en el ámbito de su competencia en coordinación con organismos docentes.

    Los funcionarios del Instituto de Salud Pública en sus actuaciones inspectoras públicas, en relación al cumplimiento de la normativa sanitaria, o en la adopción de medidas urgentes de salud pública, tendrán carácter de autoridad sanitaria.

Artículo 2. 1 El Instituto de Salud Pública será gestionado de forma desconcentrada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del que formará parte como centro adscrito a la Dirección de Asistencia Especializada.
  1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno y Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, en su caso, del Director General de Salud, el Instituto de Salud Pública será dirigido y gestionado por su Director, asistido por la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-Asistencial de Salud Pública.

Artículo 3. 1 Bajo la dependencia del Director, el Instituto de Salud Pública, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Unidades asistenciales:

    -Servicio de Epidemiología y Vigilancia Epidemiológica.

    -Servicio de Higiene Pública y Protección de la Salud.

    -Servicio de Prevención de Enfermedades y Promoción de la Salud.

  2. Unidades administrativas:

    -Sección de Administración y Personal.

    1. El personal del Instituto de Salud Pública queda adscrito a las nuevas unidades organizativas en los términos previstos en el Anexo I del presente Decreto Foral.

CAPITULO II Artículos 4 a 8.1

Organos colegiados

Artículo 4 La Junta Técnico-Asistencial de Salud Pública estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Departamento de Salud.

Vicepresidente: El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o persona en quien delegue.

Secretario: Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Secretaría Técnica del Departamento de Salud, con voz pero sin voto.

Vocales:

-El Director del Instituto de Salud Pública.

-Un representante del Departamento de Salud designado por el Director General.

-Un representante de la Dirección de Asistencia Especializada, designado por su Director.

Por los Ayuntamientos:

-Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

-Otros dos representantes de los municipios de Navarra, designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, uno en representación de los municipios de 2.000 o más habitantes y otro por los de menos de la citada cifra de habitantes.

Por el personal del centro:

-Un representante elegido por y de entre el personal facultativo especialista.

-Un representante elegido por y de entre otro personal facultativo sanitario.

-Un representante elegido por y de entre el personal sanitario no facultativo y del personal titulado de grado medio.

-Un representante elegido por y de entre el personal no sanitario no comprendido en los colectivos anteriormente citados.

Artículo 5. 1 El nombramiento de los miembros de la Junta Técnico-Asistencial de Salud Pública corresponderá al Consejero de Salud, y la designación o elección de los mismos se hará de la forma siguiente:
  1. Aquéllos que lo son en razón de su cargo, por designación del Consejero de Salud.

  2. Los representantes del Departamento de Salud y Municipios por designación de las respectivas entidades.

  3. Los representantes de los distintos sectores del personal de plantilla, por elección de los miembros de cada sector y de entre los mismos.

  4. El Secretario por designación del Director General del Departamento de Salud.

  1. El mandato de los miembros electivos durará cuatro años.

  2. Los miembros cesarán en sus cargos cuando pierdan la condición representativa o la cualidad en virtud de la que hubieran sido designados o nombrados.

  3. Las vacantes de los miembros electos serán cubiertas automáticamente por el siguiente más votado de entre los candidatos proclamados o, en su caso, mediante elección parcial oportuna por el periodo que resta de mandato.

Artículo 6 Serán funciones de la Junta Técnico-Asistencial de Salud Pública:
  1. Aprobar los objetivos del Centro para cada año y evaluar el nivel de consecución de los mismos.

  2. Informar la memoria de gestión del Centro.

  3. Controlar y vigilar el correcto funcionamiento de los servicios.

  4. Contribuir al desarrollo de la funciones de salud pública por parte de las diferentes entidades locales de Navarra.

  5. Formular cuantas propuestas consideren oportunas para mejorar la coordinación, en materias de la competencia del Instituto de Salud Pública, tanto con otros niveles asistenciales como con otras instituciones o entidades.

Artículo 7 La Junta Técnico-Asistencial de Salud Pública se reunirá en sesión ordinaria con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

El régimen jurídico de funcionamiento de la misma será el establecido para el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 8. 1 La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Centro, los Jefes de los Servicios y el Jefe de la Sección de Administración y Personal, actuando este último, a su vez, como Secretario de la misma.

La Comisión de Dirección será presidida por el Director del Centro, como máximo responsable del mismo, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo. Se levantará acta de los acuerdos adoptados.

  1. La Comisión de Dirección, con carácter asesor, tendrá como misión asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, materiales y financieros del Centro, así como la consecución de los objetivos técnico-asistenciales y financieros, lo que debe propiciar el incremento de...

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