ORDEN FORAL 67/2001, 6 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se remite el expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo núm. 291/01 interpuesto por la Asociación Cultural Euskara-Euskara Kultur Elkargoa contra Acuerdo Directo de 5 de febrero de 2001, del Gobierno de Navarra, por el...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 67/2001, 6 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se remite el expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo núm. 291/01 interpuesto por la Asociación Cultural Euskara-Euskara Kultur Elkargoa contra Acuerdo Directo de 5 de febrero de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos e Indirecto frente al Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra requiere la remisión del expediente administrativo relativo al recurso número 291/01 interpuesto por la Asociación Cultural Euskara-Euskara Kultur Elkargoa contra Acuerdo Directo de 5 de febrero de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos e Indirecto frente al Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
Dicho expediente deberá ser enviado con anterioridad al día 3 de mayo de 2001.
Igualmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere a esta Administración para que emplace a cuantos aparezcan como interesados en el citado expediente en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por cuanto antecede,
ORDENO:
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