DECRETO FORAL 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la evaluación de impacto ambiental en los procesos de concentración parcelaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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DECRETO FORAL 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la evaluación de impacto ambiental en los procesos de concentración parcelaria.

La Comunidad Foral de Navarra ha mostrado una especial preocupación por aminorar los efectos de las concentraciones parcelarias sobre el medio rural. Inicialmente, se dieron los primeros pasos con el Decreto Foral 98/1991, de 21 de marzo, por el que se determinaron, en desarrollo de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, los aspectos ambientales que debían contemplar los proyectos de concentración parcelaria.

Esta primera regulación legal y reglamentaria quedó sustituida por la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, cuyo artículo 33 sometió los planes o proyectos de obras de las concentraciones parcelarias, regadíos o transformación de secano en regadío, al doble deber, primero, de elaboración de un estudio sobre las afecciones ambientales de tales actuaciones que recogiera las medidas correctoras adecuadas y, segunda, de obtención de un informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Precisamente, en desarrollo de esta Ley Foral, el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, reguló el contenido de Estudios sobre Afecciones Ambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural, que, entre otras, se exigía a los planes de obras de cada concentración parcelaria y a los regadíos y transformaciones de secano o regadío en superficies superiores a treinta hectáreas. Quedaban exceptuados expresamente de este régimen de informe ambiental, entre otros, los planes o proyectos de obras sujetos, por la legislación vigente, a Evaluación de Impacto Ambiental.

Por último, la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en sus artículos 100 y 101, incorporó al procedimiento de concentración parcelaria el régimen entonces vigente de informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Este marco jurídico ha sufrido una importante y transcendental reforma a partir de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que modificó la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En su Anexo II, la nueva Directiva prevé la sujeción de los proyectos de concentración parcelaria a evaluación de impacto ambiental. Además, su artículo 3.1 establece el deber de los Estados miembros de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva a más tardar el 14 de marzo de 1999.

De este modo, y a partir de esta fecha, los planes de obras de las concentraciones parcelarias, sean públicas o privadas, han de someterse, por efecto de la normativa comunitaria, a Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual excluye su subsunción en el antes citado Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, de acuerdo con el artículo 1.2 del mismo.

El cumplimiento obligado de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997, derivado de los principios del efecto directo y de primacía que rigen el Derecho Comunitario, requiere, sin más dilación, adoptar las oportunas disposiciones administrativas que aseguren de un modo efectivo la consecución de los resultados perseguidos por la norma comunitaria a partir de la fecha señalada.

Con la publicación de esta disposición se dota de seguridad y certeza jurídicas a los operadores públicos y privados relacionados con las concentraciones parcelarias, solicitadas o futuras, una vez que la citada Directiva resulta ya de aplicación efectiva en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Con ello se logra, también, cohonestar armónicamente en un único texto tanto las previsiones de la legislación estatal o comunitaria vinculadas con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se someten estas concentraciones parcelarias, como las derivadas de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.

El Decreto Foral diferencia tres regímenes. En primer lugar, el de las nuevas concentraciones parcelarias públicas, que se someterán "ab initio", antes de acordarse su procedencia por el Gobierno de Navarra, al procedimiento de evaluación ambiental. En segundo término, el de las concentraciones parcelarias en tramitación a fecha 14 de marzo de 1999. Aquí se considera oportuno sujetar a evaluación de impacto ambiental aquellas concentraciones parcelarias para las que no se hubiera solicitado en esa fecha el informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a que se refiere la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, o que no contasen con bases definitivas aprobadas. En último lugar, las concentraciones parcelarias privadas, donde lo más llamativo radica en el carácter vinculante que para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación adquiere la Declaración de Impacto Ambiental que determine la inviabilidad ambiental de la concentración parcelaria, como así lo preveía análogamente la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre, para los proyectos privados de concentración parcelaria.

Finalmente, es preciso reseñar que no se ha adoptado expresamente ningún umbral o criterio de superficie mínima a partir del cual sea exigible la evaluación de impacto ambiental. Todas las concentraciones parcelarias, sin excepción, que se soliciten en el futuro en Navarra, sean públicas o privadas, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a este Decreto Foral, asegurándose así la plena eficacia de la normativa...

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