ORDEN FORAL 298/1996, de 28 de noviembre, del Consejero de Administración Local por la que se resuelve el Régimen Excepcional de Financiación, regulado en la Orden Foral 87/1996, de 24 de junio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 87/96, de 24 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 91 de 29 de julio de 1996), se regula el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio 1996.

Dentro del plazo y conforme al procedimiento fijado, han presentado solicitud de participación en el Régimen Excepcional los Ayuntamientos de Tudela y Cascante y los Concejos de Ollobarren e Inbuluzketa.

Revisada la documentación aportada y efectuados los cálculos conforme a los artículos 2.º y 3.º de la Orden Foral 87/1996, de 24 de junio, procede incluir de forma provisional en el régimen excepcional, en función del punto 4 del artículo 3.º: Concejo de Ollobarren, Concejo de Inbuluzketa, Ayuntamiento de Cascante y Tudela.

En cumplimiento de lo determinado en el artículo 3.º, puntos 5 y 6, se han cuantificado los incrementos potenciales de recaudación autónoma, realizándose el cálculo de la parte de crédito a concertar por los Entes Locales no compensada por el ahorro neto positivo e incrementos de tributación, resultando:

Ayuntamiento de Cascante: 0.

Ayuntamiento de Tudela: 0.

Concejo de Ollobarren: 1.522.517.

Concejo de Inbuluzketa: 0.

En virtud del artículo 6, apartado d), el Concejo de Ollobarren deberá acordar el establecimiento de una contribución especial o recurso similar de 309.444 pesetas anualmente, durante los años 1997 a 2000, o una aportación acumulada de 1.237.776 pesetas.

A la vista de los cálculos realizados, una vez determinados los créditos sin financiación, se ha efectuado la distribución del Fondo de Régimen Excepcional tal como dispone el artículo 4.º de la Orden Foral 87/1996, sin que sea precisa la aplicación de las medidas complementarias reguladas en el artículo 5.º

Estableciéndose en el artículo 7.º de la anterior Orden Foral que el Consejero de Administración Local, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se hará pública la lista de entidades locales que hayan sido incluidas en el régimen excepcional de financiación procede la inclusión de las entidades beneficiarias, la aprobación de las aportaciones correspondientes y su destino específico.

En su virtud y de conformidad con lo anteriormente expuesto,

ORDENO:

  1. Incluir provisionalmente en el Régimen Excepcional de financiación a los Ayuntamientos de Cascante y Tudela y a los Concejos de Ollobarren e Inbuluzketa.

  2. Incluir definitivamente en el Régimen...

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