ORDEN FORAL 243/2006, de 17 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifican con carácter excepcional, los periodos hábiles de pesca en la Región Salmonícola Superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 243/2006, de 17 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifican con carácter excepcional, los periodos hábiles de pesca en la Región Salmonícola Superior.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que debido a las condiciones extraordinarias por las que están atravesando los ríos navarros, caracterizado por la falta de precipitaciones y los periodos de altas temperaturas está repercutiendo de manera muy acusada en las condiciones de caudal y temperatura de las aguas de los ríos, que se encuentran con niveles de agua muy por debajo de lo que sería normal en estas fechas.

Todo ello, requiere la adopción, con carácter excepcional, de medidas para regular los aprovechamientos pesqueros en determinadas zonas de Navarra que coinciden con la denominada Región Salmonícola Superior.

En uso de las facultades que me atribuye la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra y el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2003, de 3 de diciembre, de Gobierno y su Presidente,

ORDENO:

  1. Cerrar el periodo hábil de pesca en la Región Salmonícola Superior a partir del día 19 de julio (inclusive) en los ríos Esca, Salazar y Bidasoa.

  2. Cerrar el periodo hábil de pesca a partir del día 1 de agosto en todos los ríos de Navarra en la Zona Salmonícola Superior.

  3. La pesca del...

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