DECRETO FORAL 36/2007, de 23 de abril, por el que se establecen ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 36/2007, de 23 de abril, por el que se establecen ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.

Las tormentas e inundaciones padecidas en Navarra en abril de 2007 han producido graves daños en las infraestructuras agrarias de titularidad pública y privada y pérdidas de renta en los agricultores de la Comunidad Foral.

La extensión y magnitud de los daños aconsejan establecer un régimen excepcional de ayudas públicas dirigidas paliar los daños materiales y a compensar las pérdidas de renta. Las ayudas destinadas a los agricultores serán concedidas con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de abril de 2007,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer un régimen excepcional de ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agraria y para la compensación de los daños materiales y las pérdidas de renta sufridas por las explotaciones agrarias de Navarra como consecuencia de las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.

Artículo 2 Ayudas a infraestructuras públicas.
  1. Se subvencionará el coste de las reparaciones necesarias para recuperar la funcionalidad básica de las infraestructuras agrarias dañadas de manera directa y evidente, cuya titularidad corresponda a las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente.

  2. Para ser subvencionable el valor del daño deberá superar la cantidad de 3.000 euros.

  3. Las ayudas alcanzarán el 100 por 100 del coste real de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras.

Artículo 3 Ayudas para...

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