DECRETO FORAL 40/2003, de 24 de febrero, por el que se establecen ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública, dañadas por las inundaciones extraordinarias de febrero de 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Las excepcionales y extraordinarias inundaciones padecidas en Navarra en los primeros días del mes de febrero de este año, han dañado muy gravemente un elevado número de infraestructuras agrarias pertenecientes a las entidades locales y a las comunidades de regantes de Navarra.

La extensión de los daños, así como su magnitud, aconsejan establecer un régimen excepcional de ayudas públicas dirigidas a la inmediata reparación de las infraestructuras públicas de utilidad agraria, de modo que se recupere su total funcionalidad básica en el menor tiempo posible. Para los casos más generales, continua rigiendo el Decreto Foral 79/1999, de 15 de marzo, por el que se establecen ayudas a la reparación de daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en infraestructuras públicas de utilidad agrícola.

De esta forma, el Gobierno de Navarra quiere atender, de forma excepcional y urgente, las preocupaciones e inquietudes manifestadas por los representantes municipales, de las organizaciones profesionales agrarias y de las comunidades regantes titulares de estas infraestructuras públicas, estableciendo el oportuno régimen de ayudas en el cuadro normativo de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2003,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral establecer un régimen excepcional de ayudas públicas a las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente, que promuevan trabajos de reparación, por los trámites de emergencia o de urgencia, en infraestructuras públicas de utilidad agraria de su titularidad, cuando éstas hubieran resultado dañadas por las inundaciones extraordinarias padecidas en febrero de 2003.

Artículo 2 º Actuaciones objeto de las ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en este Decreto Foral tendrán por objeto estrictamente los trabajos destinados a la reparación necesaria para recuperar la funcionalidad básica de las infraestructuras públicas de las citadas entidades, cuando hubieran resultado dañadas gravemente, de una manera directa y evidente, por las inundaciones extraordinarias de febrero de 2003.

  2. Se exceptúan de las ayudas las pistas o vías de saca realizadas para la extracción de madera.

  3. En todo caso, el importe de los trabajos a realizar objeto de las ayudas, no podrá ser inferior a 6.000 euros por beneficiario.

Artículo 3 º Importe de la ayuda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral, una ayuda...

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