ORDEN FORAL 183/1998, de 3 de junio del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 183/1998, de 3 de junio del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 74 - Fecha 22/06/1998
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 4.4 que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas competentes en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo ("B.O.E." 2-6-1995), aprueba las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por parte de las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas ("B.O.E." 10-09-1988), garantizando su carácter oficial en lo referente a su validez en todo el territorio español y a su reconocimiento internacional.
El Real Decreto 1326/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1070/1990, en materia de enseñanzas no universitarias, traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.
En cumplimiento de todo lo anterior procede regular el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.
A propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.6) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Primero.-Iniciación del procedimiento.
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-El procedimiento de expedición de títulos y certificados se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y será gratuito.
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-Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas no obligatorias se presentarán en el Instituto de Educación Secundaria en el que el alumno haya realizado los estudios o en aquel al...
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