ORDEN FORAL de 30 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula la concesión de subvenciones a experiencias educativas encaminadas a la introducción de la Educación para el Consumo en los Proyectos Curriculares, durante el curso escolar 1997-98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 30 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula la concesión de subvenciones a experiencias educativas encaminadas a la introducción de la Educación para el Consumo en los Proyectos Curriculares, durante el curso escolar 1997-98.Boletín Oficial de Navarra Número 65 - Fecha 30/05/1997

La Educación para el Consumo es uno de los derechos básicos que la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla en su artículo segundo, siendo, a su vez, el instrumento que posibilita al consumidor el ejercitar, en mayor medida, los demás derechos que en la citada Ley se le reconocen.

Este derecho es reconocido e integrado en la nueva ordenación del sistema educativo. La LOGSE, en el artículo 2-3d y 3j, dice expresamente que la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los principios de "desarrollo del espíritu crítico" y de "relación con el entorno social, económico y cultural".

La opción por un currículo abierto hace posible que cada centro adecue la respuesta educativa a su contexto favoreciendo el contacto con la realidad y propicie el análisis de problemas próximos y reales al alumnado.

Los objetivos generales de cada una de las etapas constituyen un marco referencial adecuado para el desarrollo de las capacidades que están en la base de la Educación para el Consumo.

En este sentido la Educación para el Consumo se introduce en el currículo como tema transversal, debiendo estar presente en el tratamiento y en las programaciones de las diferentes áreas y materias del Currículo.

Con el fin de facilitar la incorporación de la Educación para el Consumo en el currículo escolar de los centros educativos de Navarra, se procede al establecimiento de los criterios, requisitos y condiciones por los que se van a regir las concesiones de subvenciones a los centros escolares para la financiación de las experiencias educativas, objeto de esta convocatoria, durante el curso 1997-98, con cargo a la consignación que para tal finalidad se halla prevista en los Presupuestos Generales de Navarra.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

Artículo 1 º Convocar concurso público para la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios consignados al efecto, destinadas a la financiación de proyectos escolares de educación para el consumo.
Artículo 2 º La convocatoria se atendrá a las bases que a continuación se describen.
Artículo 3 º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Renovación Pedagógica e Innovación Educativa y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura y disponer la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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