ORDEN FORAL de 11 de mayo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se expone al público el censo electoral provisional relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de mayo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se expone al público el censo electoral provisional relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 60 - Fecha 20/05/1998

El artículo 23 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborará un censo en el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de electores que refleja el artículo 20 de la misma Ley Foral, a efectos de la convocatoria de elecciones de los vocales de la Cámara.

Asimismo, el precepto legal dispone que, con anterioridad a la fecha de la celebración de elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, el censo se expondrá durante un mes en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y en las dependencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la formulación de las alegaciones o rectificaciones que se consideren pertinentes, adjuntando la documentación que acredite los motivos de esa alegación.

La elaboración por primera vez de un censo electoral agrario por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aconseja que su exposición al público no se limite al plazo legalmente establecido de un mes, sino que se prolongue más tiempo, con la finalidad de que resulte más depurado en el contenido real de sus datos y perfectamente conocido y alegable por los interesados.

Por ello, y aun cuando no se haya fijado formalmente la fecha concreta de celebración de las primeras elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, pero dado que las mismas han de convocarse obligatoriamente por el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral, por así preverlo expresamente la Disposición Transitoria segunda, se estima necesario iniciar el proceso de exposición pública del censo electoral, hoy todavía no definitivo, ampliando hasta el 31 de agosto de 1998 el plazo para que los interesados puedan formular por escrito ante el Departamento las alegaciones o rectificaciones que consideren pertinentes.

Dicho censo electoral provisional contiene las personas físicas adscritas al régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia y al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, al 31 de diciembre de 1997, a partir de los datos obtenidos de la...

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