RESOLUCION 1333/2004, de 16 de agosto, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se autoriza el expurgo del archivo administrativo en lo referente a expedientes administrativos relativos a convocatorias de selección de personal cuya antigüedad es superior a diez años, en los que no se aprecia valor histórico ni...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1333/2004, de 16 de agosto, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se autoriza el expurgo del archivo administrativo en lo referente a expedientes administrativos relativos a convocatorias de selecciónde personal cuya antigüedad es superior a diez años, en los que no se aprecia valor histórico ni utilidad para la gestión administrativa que exija su conservación.

Con fecha 21 de junio de 2004 los jefes de la Unidad de Tramitación de Convocatorias y del Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea solicitan autorización para destrucción de instancias, cartas de pago y fotocopias compulsadas de méritos presentados por aspirantes a puestos convocados por este Organismo cuya antigüedad supera los diez años.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones referidas a conservación y expurgo del patrimonio documental de las Administraciones Públicas. Esta norma racionaliza el tratamiento de la información y de la documentación con la consiguiente mejora de la gestión de la Administración Pública, lo que, a su vez, asegura la conservación de la documentación que tenga valor histórico. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, regulador del control de la eliminación de documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos define en el artículo 2 la eliminación de documentos y señala que se entiende como tal la destrucción física de unidades o series documentales por el órgano responsable del archivo u oficina pública que se encuentren, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización. El artículo 3 del citado Real Decreto indica que en ningún caso se podrá autorizar la eliminación ni se podrá proceder a la destrucción de documentos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislación vigente establezca para su...

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