ORDEN FORAL 114/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 114/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

El artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

En esta línea, los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la Disposición Adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de los artículos citados, y en el 4 de la referida Disposición Adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 de los indicados artículos y de dicha Disposición Adicional podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, se establece que otras personas o entidades puedan acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas, cuyo particular es objeto de regulación por esta Orden Foral.

Con base en lo anterior, la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció que las personas o entidades autorizadas puedan presentar por vía telemática determinadas declaraciones de Impuestos Especiales en representación de terceras personas, así como las condiciones para la suscripción de Convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

De forma similar, la Orden Foral 113/2003, de 15 abril, del Consejero de Economía y Hacienda, ha determinado, en su artículo 1.º, que las personas o entidades autorizadas puedan presentar por vía telemática determinadas declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en representación de terceras personas.

Por todo ello, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 2 º Presentación telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Podrán presentar de forma telemática declaraciones en representación de terceras personas aquellos que suscriban el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración previsto en el artículo anterior de esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, quince de abril de dos mil tres._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

A N E X O

Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas

El Departamento de Economía y Hacienda tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios generales de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 3.º de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En este sentido, la mencionada Ley Foral, en su artículo 90, establece que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

La obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de...

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