ORDEN FORAL 73/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera a partir de cuarto curso de Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria. Como resultado de lo dispuesto en su artículo 3, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Primaria para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral. Así mismo se ha elaborado la Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Al mantenerse la posibilidad de impartición de la Segunda Lengua Extranjera, los centros deben contar con la correspondiente autorización por parte del Departamento de Educación, tal y como se establece en la Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde regular el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera a partir de cuarto curso de Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera a partir de cuarto curso de la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Procedimiento de solicitud.
  1. Será requisito imprescindible para solicitar esta autorización que los centros sostenidos con fondos públicos y los centros privados dispongan de profesorado suficiente y con la titulación académica requerida por el Departamento de Educación, según se establezca en la normativa vigente.

  2. La solicitud para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera deberá...

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