ORDEN FORAL 351/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 143/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se regulan y convocan las pruebas extraordinarias para la obtención de los Títulos de Profesor y Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 351/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 143/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se regulan y convocan las pruebas extraordinarias para la obtención de los Títulos de Profesor y Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y para la conclusión de los estudios de Danza Clásica iniciados con arreglo al plan experimental establecido en el Decreto Foral 168/1991, de 25 de abril, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo, por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas de la Escuela Superior de Canto y por el que se regulan las pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificados de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 3.2 que "Dichas pruebas extraordinarias se realizarán en el ámbito de gestión de la Administración educativa en el que los interesados tengan abierto el expediente académico en la fecha de extinción de las enseñanzas y en aquellos centros públicos que dichas Administraciones determinen.

El Real Decreto de 20 de julio de 1918 prohíbe al personal docente someterse a examen en el Establecimiento de enseñanza donde presta sus servicios.

En consecuencia, y para permitir que los interesados, a los que sean de aplicación ambas normas, tengan la posibilidad de ejercer su derecho a concurrir a las citadas pruebas extraordinarias, procede determinar un segundo centro en la Comunidad Foral de Navarra, en el que, excepcionalmente, puedan celebrarse dichas pruebas.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

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