LEY FORAL 17/1999, de 15 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 155.623.340 pesetas como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 17/1999, de 15 de noviembre, por la que se concede un crÈdito extraordinario de 155.623.340 pesetas como subvenciÛn a los partidos polÌticos para la financiaciÛn de los gastos de la campaÒa electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO DE 155.623.340 PESETAS COMO SUBVENCION A LOS PARTIDOS POLITICOS PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE LA CAMPA—A ELECTORAL DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 1999

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en su artÌculo 44 que la Comunidad Foral de Navarra conceder· a los partidos polÌticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artÌculo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisiÛn del informe de la C·mara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentar· al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesiÛn de crÈdito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deber·n hacerse efectivas dentro de los treinta dÌas siguientes a la aprobaciÛn por el Parlamento de dicho Proyecto.

La presente Ley Foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiaciÛn de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el dÌa 13 de junio de 1999.

ArtÌculo 1 Se aprueba la concesiÛn de un crÈdito extraordinario de 155.623.340 pesetas como subvenciÛn a los partidos polÌticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiaciÛn de los gastos de campaÒa electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 13 de junio de 1999.
ArtÌculo 2. 1 La financiaciÛn del referido crÈdito extraordinario se realizar· con cargo a los mayores ingresos de la partida "AplicaciÛn del super·vit de ejercicios anteriores".
  1. El importe de dicho crÈdito se aplicar· a la partida presupuestaria 00001-4810-1111, Proyecto 10001, lÌnea 00365-0, denominada "Subvenciones a partidos polÌticos".

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiÛn al "BoletÌn Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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