LEY FORAL 32/2003, de 30 de octubre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 32/2003, de 30 de octubre, por la que se concede un crÈdito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvenciÛn a los partidos polÌticos para la financiaciÛn de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN CR…DITO EXTRAORDINARIO DE 1.141.585,80 EUROS COMO SUBVENCI”N A LOS PARTIDOS POLÕTICOS PARA LA FINANCIACI”N DE LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 2003.

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra establece en su artÌculo 44 que la Comunidad Foral de Navarra, conceder· a los partidos polÌticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artÌculo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisiÛn del informe de la C·mara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentar· al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesiÛn de crÈdito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deber·n hacerse efectivas dentro de los treinta dÌas siguientes a la aprobaciÛn por el Parlamento de dicho proyecto.

La presente Ley Foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiaciÛn de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el dÌa 25 de mayo de 2003.

ArtÌculo 1 Se aprueba la concesiÛn de un crÈdito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvenciÛn a los partidos polÌticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiaciÛn de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 25 de mayo de 2003.
ArtÌculo 2. 1 La financiaciÛn del referido crÈdito extraordinario se realizar· con cargo a los mayores ingresos de la partida presupuestaria 112000-11400-8700-000000, denominada "AplicaciÛn del super·vit de ejercicios anteriores" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002 prorrogados para 2003.
  1. El importe de dicho crÈdito se aplicar· a la partida presupuestaria 010001-00001-4810-112100, denominada "Subvenciones a partidos polÌticos" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002 prorrogados para 2003.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ley Foral entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiÛn al "BoletÌn Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, treinta de octubre de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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