ORDEN FORAL 3/2009, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de 'Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad", así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.

El mismo procedimiento de devolución se establece cuando resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades.

Para poder ejercitar el mencionado derecho a la devolución, establecido en los artículos 62 y 108 nonies de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto. Para ser inscritos en el mencionado Registro de Devolución Mensual, los sujetos pasivos deberán solicitarlo mediante la presentación del modelo F-65, el cual es objeto de modificación para incluir un apartado destinado al Registro de Devolución Mensual, a la par que se eliminan las casillas correspondientes al Registro de exportadores y otros operadores económicos.

La presentación del modelo F-65 en los casos de...

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