DECRETO FORAL 58/2002, de 25 de marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 58/2002, de 25 de marzo, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

El presente Decreto Foral, en su artículo 1, modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Estas modificaciones vienen determinadas, en primer lugar, por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 (Sentencia Gabalfrisa), en relación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios antes del inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de una actividad empresarial o profesional.

En efecto, la Ley Foral 2/2001, de 13 de febrero, ha introducido modificaciones en los artículos 5, 39, 51, 57, 58 y 59 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar ésta a la referida doctrina. Se hace ahora necesario dar nueva redacción a determinados preceptos del Reglamento del Impuesto para desarrollar las normas referentes a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

A la par, este Decreto Foral modifica el régimen de las opciones y solicitudes en materia de deducciones, con la finalidad de aclarar las diferentes situaciones que pueden plantearse, determinando los plazos de ejercicio y los efectos de las mismas.

En segundo lugar, se hace preciso desarrollar reglamentariamente las facultades que la nueva Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 19/1992, introducida por la Ley Foral 2/2001, otorga al adjudicatario de bienes o derechos en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, concretando las condiciones para el ejercicio de dichas facultades, así como las obligaciones existentes en relación con las mismas.

Igualmente, se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido motivadas en la intención de simplificar el mismo o aclarar algunos aspectos de su contenido. Por tal razón, se derogan los números 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 10. En ellos se concretaban los requisitos de aplicación de algunas exenciones previstas en el artículo 19 de la Ley Foral. Con relación al contenido del número 9, relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en los mencionados números 3, 4, 5 y 7, se incorpora una Disposición Adicional, en la que se establece que las exenciones a las que se referían dichos números se aplicarán conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la normativa reguladora en régimen común.

Respecto a las obligaciones formales, se ha dispuesto, por un lado, la inclusión del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto por el artículo 85 quince de la Ley Foral del Impuesto, entre los que han de anotarse en el Libro Registro de facturas emitidas. Por otro lado, se remite a la correspondiente Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda el establecimiento de otros supuestos que obligan a la presentación de declaraciones-liquidaciones especiales no periódicas, para recoger los casos que no están previstos en la enumeración que contiene el Reglamento en la actualidad, entre los que cabe citar la declaración que debe cumplimentar el adjudicatario de bienes o derechos en los procedimientos de ejecución forzosa antes comentados.

El artículo 2 del Decreto Foral modifica el artículo 2.º del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, dando entrada a una nueva letra, la g) incluyendo la obligación de expedir factura respecto de operaciones cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas.

Por último, el artículo 3 adiciona un apartado 5 al artículo 6.º del Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, relativo a la prestación de colaboración social mediante la suscripción de acuerdos con otras Administraciones.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de enero de 2002.

Tal dictamen fue emitido el 31 de enero de 2002 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Los artículos del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno.-Se derogan los números 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 10, pasando el actual número 6 a ser el número 3.

Dos.-Artículo 18.

"Artículo 18. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

  1. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o...

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