ORDEN FORAL 150/2011, de 12 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se designan a los miembros del Consejo navarro de la discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 28/2011, de 4 de abril, crea el Consejo navarro de la discapacidad. El artículo 5 define la composición de este órgano, siendo su estructura la siguiente:

  1. Un Presidente que será la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. Dos Vicepresidentes. El Vicepresidente Primero es la persona que ocupa la Presidencia de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica) en la Comunidad Foral de Navarra, que en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente, suplirá al mismo. El Vicepresidente Segundo es la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de servicios sociales. Sustituirá al Vicepresidente primero a todos los efectos, en los mismos casos que los citados para la sustitución del Presidente.

    Los vocales del Consejo son:

  3. Dos vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, una de las cuales ejercerá funciones de secretario con voz y voto.

  4. Un vocal designado libremente por el Servicio Navarro de Empleo.

  5. Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de educación.

  6. Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de salud.

  7. Un representante de las Entidades locales, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

  8. Un representante por cada federación de asociaciones de personas con discapacidad más representativas, propuesto por estas entidades, siendo el número máximo dos vocales.

  9. Cinco representantes de las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad (visual, auditiva, física y psíquica) propuestos por estas entidades, que aseguren la representación de todos los tipos de discapacidad y que no podrán coincidir con los representantes designados en el apartado f).

    El apartado octavo de dicho precepto establece que mediante Orden Foral dictada por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo navarro de la Discapacidad y sus suplentes, salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo anterior.

    En...

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