ORDEN FORAL 82/2001, de 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 82/2001, de 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno de Navarra, contempla diferentes medidas que apoyan la conciliación de la vida laboral y familiar, entre las que se encuentra la que incentiva a los trabajadores que reduzcan su jornada por motivos de guarda legal y a las empresas por contratar mujeres, en su sustitución, a jornada parcial.

Para aplicar la citada medida, que tiene apoyo presupuestario en la partida del Servicio Navarro de Empleo denominada "programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres", se hace preciso regular los supuestos y condiciones para acceder a las subvenciones previstas, a lo que responde el contenido de esta Orden Foral.

De acuerdo con lo expuesto la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas a trabajadores que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento o adopción así como a las empresas que contraten trabajadoras para su sustitución.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

A.-Los trabajadores que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores, reduzcan la duración de su jornada a la mitad por razones de guarda legal por nacimiento o adopción, inmediatamente transcurrido el periodo de descanso maternal.

B.-Las empresas que contraten a mujeres en desempleo total para la sustitución de trabajadores que se hayan acogido a la citada reducción, mediante contrato que cubra la jornada reducida.

-No serán subvencionables las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario, de los socios o de los miembros de los órganos de gobierno de todo tipo de sociedades o...

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