ORDEN FORAL 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 2004.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 2004.
El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En consecuencia,
ORDENO:
-
En los citados términos municipales y en los situados al norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 2004.
Información que se facilitará a través de la prensa diaria o llamando al teléfono 948-297900.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 5 de julio de 2004._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
CAMPAÑA 2004
Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos
ZONA SUR
ABLITAS 25
ALLO 13
ANDOSILLA 22
ARGUEDAS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba