ORDEN FORAL 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 722/2004, de 5 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 2004.

El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. 1 En los términos municipales situados al sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 16 de agosto de 2004.
  1. En los citados términos municipales y en los situados al norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 2004.

Artículo 2 Con carácter excepcional, y hasta la publicación de la próxima Orden Foral de regulación de la quema de rastrojeras del año 2005, los municipios podrán conceder autorización para las quemas en terrenos de regadío que tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior.
Artículo 3 Obtenida la autorización del Ayuntamiento para la quema se deberá comprobar que para ese día no existe prohibición, por parte del Gobierno de Navarra, para tal práctica

Información que se facilitará a través de la prensa diaria o llamando al teléfono 948-297900.

Artículo 4 El número máximo de permisos de quema diarios a expedir por los Ayuntamientos será el que figura en el Anexo 1 de esta Orden Foral.
Artículo 5 Los permisos de quemas de rastrojeras se facilitarán por los Ayuntamientos a los agricultores, con arreglo al modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden Foral.
Artículo 6 No se podrá realizar ninguna quema de rastrojeras los domingos y días festivos.
DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 5 de julio de 2004._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

ANEXO 1

CAMPAÑA 2004

Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos

ZONA SUR

ABLITAS 25

ALLO 13

ANDOSILLA 22

ARGUEDAS...

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