ORDEN FORAL 31/2000, de 13 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Base de Datos del Registro de Documentos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 31/2000, de 13 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Base de Datos del Registro de Documentos.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con denominación Base de Datos del Registro de Documentos, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, y la necesidad de su regulación a requerimiento hecho al respecto por la Agencia de Protección de Datos.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".

En su virtud, visto el informe del Servicio de Organización y Planificación de la Información,

ORDENO:

  1. Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado Base de Datos del Registro de Documentos.

    1. Finalidad del fichero y usos previstos.

      Recopilación y actualización de información acerca de personas, con la finalidad de comunicarse con las mismas los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral. Se utilizará en la aplicación de Registro de Documentos y Seguimiento de Expedientes del Gobierno de Navarra.

    2. Personas o colectivos afectados.

      Todas las personas con cualquier tipo de relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Procedimiento de la recogida de datos.

      La Base de Datos recoge inicialmente todas las personas facilitadas por el Departamento de Economía y Hacienda, atendiendo al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de las cuales ha dado los siguientes datos: DNI, NIF o CIF, Nombre y Apellidos o Razón Social, Domicilio, Teléfono y Fax. Posteriormente se irá incrementando con los datos de aquellas personas que presenten documentos en cualquiera de los registros del Gobierno de Navarra y que no figuren en la misma.

    4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

      Datos de...

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