DECRETO FORAL 317/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el acceso a los ficheros automatizados de la Dirección General de Hacienda y la utilización de la información contenida en los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 317/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el acceso a los ficheros automatizados de la Dirección General de Hacienda y la utilización de la información contenida en los mismos.Boletín Oficial de Navarra Número 117 - Fecha 25/09/1996

La Constitución Española, en su artículo 18.4, establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". En desarrollo de dicho precepto, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. La referida Ley Orgánica se nuclea en torno a lo que denomina ficheros de datos, establece los mecanismos cautelares que prevengan las violaciones a la privacidad que pudiera resultar del tratamiento de la información, consagra el principio de que los datos sólo pueden ser usados cuando lo justifique la finalidad para la que han sido recabados y atribuye a la Administración la potestad sancionadora por las infracciones a las normas contenidas en la misma.

Por su parte, la aprobación de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación de la Ley General Tributaria consagra el carácter reservado de toda la información que los contribuyentes hayan facilitado a la Administración Tributaria, salvo lo referente a la investigación o persecución de los delitos públicos y los deberes de colaboración entre Administraciones Públicas.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en cumplimiento de la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, siendo preciso en este momento complementar dicha actuación con la regulación del acceso a los datos e informaciones de carácter fiscal y tributario.

La existencia de este marco normativo, junto con, de un lado, la potenciación del uso de los medios informáticos en la Administración Tributaria de la Comunidad Foral con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de los tributos cuya exacción tiene encomendada y, de otro, la preocupación permanente de esta Administración por una correcta utilización de la información con trascendencia tributaria que garantice en todo caso el secreto de la misma y el respeto absoluto a la intimidad de los ciudadanos, exige establecer una normativa que regule los accesos a los ficheros y bases de datos que contengan esa información, el modo de utilización de la información en ellas contenida y otros aspectos que garanticen la seguridad de la misma, que, necesariamente, deben ser compatibles con su uso adecuado para los fines encomendados a la Administración Tributaria.

Finalmente, resulta preciso armonizar la atribución de funciones en materia fiscal y en materia de gestión y protección de la información dentro de la Administración de la Comunidad Foral, lo que obliga a establecer los pertinentes mecanismos de coordinación entre los órganos administrativos que ostentan la responsabilidad de autorizar el acceso a los datos e informaciones y los que tienen atribuida la administración de la seguridad y gestión del sistema informático, en orden a la consecución de óptimos resultados.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.
  1. Las presentes disposiciones resultarán de aplicación general a toda la información contenida en los ficheros automatizados, organizados en forma de base de datos o bajo cualquier otra modalidad, cuyo responsable sea la Dirección General de Hacienda, siempre que contengan cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, así como los datos relativos a personas jurídicas o a entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser considerado...

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